Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 289/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Santa Cruz 97/2016
Parte Acusadora : Wilma Ibáñez Bazán y otra
Parte Imputada : José David Tapia Ibáñez y otros
Delitos : Despojo y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 493 a 495 vta., Shamir Tapia Céspedes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39 de 15 de julio de 2016, de fs. 474 a 477 y su Auto de Explicación 245 de 11 de agosto de 2016, de fs. 483 a 484 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por Wilma Ibáñez Bazán de Montaño y Soledad Ibáñez Bazán de Justiniano contra José David Tapia Ibáñez, Daniel Tapia Céspedes, Fausto Tapia Céspedes y la parte recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 3/2015 de 24 de noviembre (fs. 450 a 456), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Shamir Tapia Céspedes, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y dispuso el mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del inmueble; además, la reparación del daño causado y su correspondiente indemnización, siendo absuelto del delito de Alteración de Linderos. Respecto a José David Tapia Ibáñez y Daniel Tapia Céspedes, los absolvió de los delitos endilgados en su contra.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes interpuso recurso de apelación restringida (fs. 462 a 464), que fue resuelto por Auto de Vista 39 de 15 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, fue rechazada la solicitud de Complementación y Explicación del imputado mediante Resolución 245 de 11 de agosto de 2016 (fs. 483 a 484 vta.), motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 878/2016-RA de 8 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación respecto al primer reclamo de su recurso de apelación restringida, referido a que la Sentencia no estaba motivado, que incumplió los mandatos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada sin fundamentación sólida arguyó, que el Juez de Sentencia realizó una fundamentación de hecho indicando que a eso se denominaba valoración intelectiva de la prueba; además, que de la prueba documental así como de las declaraciones testificales e inspección judicial, se llegó a la conclusión de a quien pertenecía el derecho propietario, argumento que le resulta contrario al art. 124 del CPP; toda vez, que no fundamentó y menos efectuó un control de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a indicar de forma escueta que el Juez de mérito, en base a los elementos descriptivos e intelectivos de las pruebas llegó a determinar su autoría; aspecto que, incumple lo previsto por el art. 398 del CPP, vulnerando el debido proceso que debe ser subsanado en aras de aplicar una justicia pronta. Invoca los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 342 de 28 de agosto de 2006.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo de admisión 878/2016-RA de 8 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, por precedentes, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo deducido.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Desarrollado el juicio oral, por Sentencia 03/2015 de 24 de noviembre, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Shamir Tapia Céspedes, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y dispuso que en ejecución de Sentencia se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del inmueble, en base al siguiente argumento:
1) De las declaraciones de los testigos de cargo, se tiene que José David Tapia Ibáñez, fue tolerado por la familia Ibáñez Bazán dentro del terreno porque no tenía donde ir, además de que necesitaba atención por su estado de salud, por lo que, Wilma y Soledad se hicieron cargo de él, llevándole alimentos y medicinas, ya que es su sobrino, pero al pasar el tiempo su actitud cambió sistemáticamente llegando al extremo de expulsarlas en varias oportunidades del terreno bajo amenaza de muerte con la ayuda de sus hijos. Así el testigo Francisco Vaca Menacho vecino del lugar, manifestó que todo el terreno es de la familia Ibañez Bazán y que a José David Tapia ya le dieron su parte pero que él se quiere quedar con todo el terreno por eso no les deja entrar.
2) Se concluye que el imputado ingresó en primera instancia al terreno con consentimiento de la familia en calidad de tolerado para que cuide el lote donde crió a sus hijos, quienes con el trascurrir de los años se sintieron dueños del lugar y empezaron a realizar actos para apropiarse del mismo, derrumbando la casa antigua sin el consentimiento de los propietarios para luego utilizar la madera que quedaba para construir un cuarto donde vive actualmente José David Tapia Ibañez, actitud que asumen para permanecer en el terreno y posteriormente no dejar entrar a las propietarias Wilma y Soledad Ibañéz Bazán.
3) Conforme a las pruebas documentales y testificales, el Juez le asigna la suficiente consistencia y credibilidad a dichas pruebas, por lo que, se demuestra y se tiene como hecho probado que el imputado Shamir Tápia Céspedes cometió el hecho ilícito, expulsando de forma violenta a las querellantes de su terreno, inclusive bajo amenazas de muerte, ya que los móviles, motivos y circunstancias a realizar el iter criminis, era para apoderarse de la totalidad del terreno pasando por encima de los derechos de los propietarios; el imputado Shamir Tapia Céspedes construyó una habitación para su padre, con el material de la casa que derrumbó con sus hermanos, con el ánimo de apropiarse del terreno, tal circunstancia se verificó en la inspección judicial.
Que de acuerdo a la descripción típica del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, se tiene tres formas de comisión: 1) Invadiendo el inmueble; 2) Expulsando a los ocupantes, y 3) Manteniéndose en él; ahora bien, aunque el Juez no lo diga de manera expresa, de la valoración de la prueba que se realizó se extrae que es la tercera forma que se adecúa al comportamiento del querellado. La posesión se ha vuelto ilícita cuando se niega salir del inmueble.
II.2. De la apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Shamir Tapia Céspedes formuló recurso de apelación restringida, que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:
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