Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 289/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : La Paz 127/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Enrique Romero Tirina
Delito : Violación con Agravante
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs. 966 a 982 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/2019 de 3 de junio, de fs. 951 a 957 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y María Eucarys Gosalvez Supa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el arts. 308 con relación al 310 inc. g), ambos del Código Penal.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril (fs. 851 a 861), el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, declaró a Enrique Romero Tirina, autor de la comisión del delito de Violación con Agravante, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, con daños y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Romero Tirina (fs. 877 a 896 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 44/2019 de 3 de junio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 990/2019-RA de 21 de octubre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
A tiempo de rememorar lo valorado en Sentencia y lo señalado en alzada respecto a las pruebas MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP10, MP11; y, las testificales tanto de su persona como de la madre de la víctima, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio con el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, por cuanto el Tribunal de alzada, no ejerce el control de la defectuosa valoración de la prueba; toda vez que, arguye que en el caso de Autos solo existe prueba semiplena.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de fundamentación al dar respuesta a los agravios referidos a la defectuosa valoración de la prueba y la realización del control iter lógico de la Sentencia, al limitarse el Tribunal de apelación a señalar que las pruebas observadas fueron valoradas correctamente por el Tribunal de Sentencia; y, que lo pretendido en apelación restringida era la revalorización de la prueba, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 645/2014 de 27 de noviembre y 073/2013 de 19 de marzo.
I.1.2. Petitorio.
Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO PLANTEADO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. Objeto del proceso.
Violación sexual reiterada por parte del agresor y padre de la víctima menor de edad.
II.2. De la Sentencia.
Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, declaró a Enrique Romero Tirina, autor de la comisión del delito de Violación con Agravante, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, en atención a los siguientes fundamentos:
A la edad de 15 años, la víctima se va a vivir con su padre, quien en horas de la noche del 10 de septiembre de 2012, la obliga por primera vez a tener relaciones sexuales. Posteriormente, las agresiones sexuales se repiten en el mes de mayo y junio; a partir del mes de agosto, la agresión sexual se dio acompañada de agresiones físicas e insultos, llegando la víctima a practicarse un aborto de 17 semanas con expulsión de placenta y feto el 16 de septiembre de 2013.
De acuerdo a las pruebas aportadas, se establece que el acusado en reiteradas oportunidades y con violencia, aprovechando su condición de padre, procedió a violar a la víctima, que estaba bajo su cuidado.
Se tiene que el encausado de 40 años de edad, se casó con la madre de la víctima, con quien procrearon hijos y después de un tiempo se separaron quedando los niños al cuidado de los abuelos maternos. Dicha separación, se debió a que el acusado maltrataba constantemente a su esposa llegando a prostituirla, además de consumir bebidas alcohólicas de forma constante.
II.3. De la apelación restringida.
El imputado Enrique Romero Tirina, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes:
Valoración defectuosa de la prueba producida en juicio, por cuanto no se valoró de forma clara y expresa cada uno de los elementos probatorios, no se demuestra la autoría del acusado, muchos menos los hechos endilgados; solo se tiene, simple enunciación de las pruebas.
Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución de mérito, ya que las acusaciones no señalaron las fechas de las supuestas agresiones, siendo estas incongruentes en relación a la testificales; asimismo, no se establece cuáles las pruebas y razones que determinaron el juicio de reprochabilidad y autoría del encausado.
El Tribunal de juicio incurrió en falta de fundamentación y congruencia en la imposición de la pena, ya que incluyó hechos no contenidos en la acusación, como el maltrato a la madre de la víctima, su prostitución y el consumo de bebidas alcohólicas.
II.4. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista impugnado que declaró improcedente el recurso planteado, en base a los siguientes argumentos:
No se acreditó que el Tribunal de Sentencia hubiere efectuado una mala valoración de los elementos de prueba, más al contrario, dicha valoración se realizó de manera objetiva y acertada, para luego determinar la participación del encausado en el delito de Violación.
El Tribunal de mérito, en su fundamentación jurídica, realizó la labor de subsunción del hecho al tipo penal, dando como resultado que el accionar del imputado se encuadra a la previsión del art. 308 con la agravante del 310 inc. g) del CP. Asimismo, se advierte que la Sentencia cuenta con la respectiva fundamentación analítica en la que individualiza y precisa en qué elementos probatorios fundó su decisión.
El Tribunal apelado, no tomó como sustancial para la imposición de la pena, las agresiones a la madre de la menor; sino más bien, la agravante contenida en el art. 310 inc. g) del CP, ya que la víctima estaba bajo dependencia de su agresor.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 990/2019-RA de 21 de octubre, en cuanto a las denuncias de control indebido de la valoración probatoria; y, falta de fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada, siendo pertinente la exposición previa de consideraciones legales y doctrinales referidas a la atribución conferida a este Tribunal, de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
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