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TSJReiteradora

AS/0289/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Incumplimiento de contratos

La empresa recurrente alegó que se suscribió un convenio interinstitucional por el monto de Bs (6.000,000,00 Seis Millones de Bolivianos) con la Gobernación Autónoma del Chaco Tarijeño-Villa Montes, para la ejecución del proyecto "Construcción de Redes de Gas Natural Villa Montes", el 15 de noviembr...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 289

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 005/2020-C

Demandante: Empresa Unipersonal "Microempresa Calvimontes"

Demandado: Empresa Tarijeña del Gas "EMTAGAS"

Proceso: Contencioso

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 298 a 303 interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas "EMTAGAS"., a través de su representante legal Roger Antonio Almazán Farfán, impugnando la Sentencia N° 10/2019 de 29 de octubre de fs. 289 a 296, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso que sigue la Empresa Unipersonal "Microempresa Calvimontes"; el Auto N° 68-C/2019 de fs. 306, que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y todo lo que fue pertinente analizar;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 10/2019 de 29 de octubre, de fs. 289 a 296, declarando "PROBADA EN PARTE" la demanda contenciosa, por las actividades efectivamente realizadas, disponiendo:

La cancelación del monto de Bs. 15.709,97 (QUINCE MIL SETECIENTOS NUEVE 97/100 Bolivianos) a favor de la Empresa Unipersonal "Microempresa Calvimontes"; y no ha lugar al pago de intereses, daños y perjuicios, por no haberse demostrado los presupuestos que permitan establecerlos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación

Contra la señalada Sentencia N° 10/2019, la Empresa Tarijeña del Gas "EMTAGAS", a través de su representante legal Roger Antonio Almazán Farfán, interpuso recurso de casación, acusando:

La empresa recurrente alegó que se suscribió un convenio interinstitucional por el monto de Bs (6.000,000,00 Seis Millones de Bolivianos) con la Gobernación Autónoma del Chaco Tarijeño-Villa Montes, para la ejecución del proyecto "Construcción de Redes de Gas Natural Villa Montes", el 15 de noviembre de 2012, la Gobernación hizo el desembolso del monto de (4.000.000,00 Cuatro Millones de Bolivianos 00/100) quedando un saldo restante de Bs (2.000.000,00 dos Millones de Bolivianos 00/100), para poder dar cumplimiento al convenio interinstitucional suscrito con la Gobernación Autónoma del Chaco Tarijeño-Villa Montes y la empresa Tarijeña del Gas "EMTAGAS".

Mediante Contrato de Obra N° 016/2014, suscrito entre la empresa Tarijeña del Gas "EMTAGAS", y la Microempresa "CALVIMONTES", con la finalidad de realizar el proyecto de "Instalaciones Internas de Gas Domiciliario", dentro de las atribuciones de EMTAGAS, que fue creada mediante DS N° 22048 de 14 de octubre de 1988, como "Empresa Pública descentralizada" con personería jurídica propia, autonomía de gestión técnica, económica y administrativa con patrimonio propio y duración indefinida en los servicios de gas por redes de departamento de Tarija,

El 13 de julio de 2016, mediante nota CITE: G.G. N° 289/2017, Roberth Ruiz en su calidad de "Sub Gobernador" de la Gobernación Autónoma del Chaco Tarijeño-Villa Montes, reiterada con nota CITE: G.G. N° 208/2016 de 12 de mayo, con la finalidad de hacer el depósito del saldo pendiente del convenio interinstitucional suscrito para la ejecución del proyecto "Construcción de Redes de Gas Natural Villa Montes", reiterando la petición mediante nota CITE: G.G. N° 201/2019 dirigida Ing. Roberth Ruiz, Sub Gobernador; solicitó se efectué el desembolso del monto faltante de Bs (2.000.000,00 dos Millones de Bolivianos 00/100) para la ejecución del proyecto de Construcción de Redes de Gas Natural Villa Montes, indicando que se tienen deudas pendientes para la cancelación de las instalaciones interna efectuadas, haciendo el mismo reclamo al ing. Adhemar Barba Acosta, Secretario Seccional de Agua y Energía del Gobierno Autónomo del Chaco Tarijeño-Villa Montes; en fecha 16 de junio de 2017, mediante nota CITE: G.G. N° 262/2017, adjuntando el informe técnico N° 16/2017, donde se puso en conocimiento la deuda contraída con la microempresa "CALVIMONTES", además de hacer referencia al proyecto Construcción de Redes de Gas Natural Villa Montes, inscrito en el POA 2017 y aprobado por la Ley Financial N° 856.

Señaló también que el 12 de septiembre mediante nota CITE/U.PLA/62/2017, informó que el proyecto "Construcción de Redes de Gas Natural Villa Montes" se inscribió en el POA de las gestiones 2013; 2014; 2015; 2016 y 2017, de acuerdo a los reportes del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público (SIGEP), que cuenta la Empresa Tarijeña del Gas "EMTAGAS", dicha obligación no puede ser cancelada por motivos ajenos a su institución, debido a que no se ejecutó el desembolso por parte de la Gobernación Autónoma del Chaco Tarijeño-Villa Montes del convenio interinstitucional suscrito el 12 de diciembre de 2012, que en su cláusula segunda estipula:

2.1 Asignación del 45% de regalías de la Provincia Gran Chaco, para la ejecución de acciones por parte de "EMTAGAS" beneficiando a 870 usuarios del proyecto.

2.2 La Gobernación se compromete y obliga a financiar el proyecto Construcción de Redes de Gas Natural Villa Montes, ejecutado por EMTAGAS con un monto de Bs (6.000,000,00 Seis Millones de Bolivianos), destinados a cubrir los costos del proyecto.

2.3 El financiamiento otorgado por la Gobernación a favor de EMTAGAS, con recurso de regalías, representa el 100% del costo total del proyecto.

2.4 El monto total de recursos para financiar dicho proyecto, será desembolsado parcialmente a favor de EMTAGAS previa solicitud a la Gobernación:

Primer desembolso. (4.000.000,00 Cuatro Millones de Bolivianos 00/100) posterior a la firma del convenio.

Segundo desembolso. Bs (2.000.000,00 dos Millones de Bolivianos 00/100) en la gestión 2013.

Ante el incumplimiento por parte del Gobierno Autónomo del Chaco Tarijeño-Villa Montes, sobre el segundo desembolso de la cláusula segunda parágrafo 2.5, que debía realizarse en la gestión 2013 y hasta la fecha no se hizo efectivo, pese a las reiteradas veces que fue solicitado, por este motivo es que se ven imposibilitados de cancelar la deuda pendiente con la empresa CALVIMONTES.

Además de manifestar la obligatoriedad de los convenios por las Entidades Territoriales Autónomas, aludiendo al marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, en su art. 112 parágrafo III de la Ley N° 031 del 19 de julio de 2010 que indica: "las entidades territoriales autónomas que suscriban acuerdos y convenios para la ejecución de programas y proyectos concurrentes, en los cuales comprometan formalmente recursos públicos, tienen la obligatoriedad de transferir a las entidades ejecutoras los recursos comprometidos con el objeto de asegurar la conclusión de las actividades y obras acordadas", por tal motivo el proyecto debe ser cancelado con los recursos comprometidos por el Gobierno Autónomo del Chaco Tarijeño-Villa Montes, además que el pago de lo adeudado debe realizarse con fondos determinados para tal efecto, como se menciona en el convenio suscrito; de lo contrario, se incurriría en el delito de malversación de fondos públicos sancionado por el Código Penal en su art. 144.

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Máxima

INDELEGABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES/Aquel que suscribiera un contrato, asumiendo para sí, una obligación determinada, no puede argumentar de manera posterior hallarse imposibilitado para dar cumplimiento de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal "Microempresa Calvimontes"
Demandado
Empresa Tarijeña del Gas "EMTAGAS"
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 519 del Código Civil

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