Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 289/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Santa Cruz 27/2021
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Roberta Abasto de Rivera
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de enero de 2021, cursante de fs. 294 a 295 vta., Roberta Abasto de Rivera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 29 de octubre de 2020, de fs. 290 a 292 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 03/2019 de 8 de febrero (fs. 234 a 241), el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberta Abasto de Rivera, autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multa en razón a bolivianos diez por día, con costas.
Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 243 a 247), resuelto por Auto de Vista 45 de 27 de agosto de 2019 (fs. 251 a 258), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 340/2020-RRC de 20 de marzo (fs. 279 a 283 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 38 de 29 de octubre de 2020, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada y declaró a Roberta Abasto de Rivera autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas sancionado por el art 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, ratificando la multa de mil días a razón de Bs. 10 por día y costas a la acusada.
Por diligencia de 5 de enero de 2021 (fs. 293), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente indica que en primera instancia fue sentenciada a ocho años de presidio, por haberla encontrado en posesión de 665 gramos de cocaína entendiendo que dicha pena fue por la comisión delictiva de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, dicha situación fue evidenciada en juicio oral y de acuerdo a la investigación del Ministerio Público con documentos y testigos, pues al haber encontrado a la acusada con sustancia controlada para ser trasladada a otro lugar, que fue analizado y otorgado el valor correspondiente, lo cual contradice al Auto de Vista ahora impugnado, teniendo en cuenta la modificación del tipo penal y la pena, conforme a los Autos Supremos 025/2014 de 24 de marzo y 178 de 17 de mayo de 2006, invocados en calidad de precedentes contradictorios.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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