Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 289/2023-RA
Fecha: 11 de abril de 2023
Expediente: LP-64-23-S.
Partes: Walter Velásquez Zacarias y Rosa Condori Vichini de Velásquez c/ Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 530 a 533 vta., interpuesto por Walter Velásquez Zacarias y Rosa Condori Vichini de Velásquez, representados por Salvador Lucio Mancilla Pérez, contra el Auto de Vista N° 136/2022, de 08 de marzo, corriente de fs. 520 a 522 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, Roberto Arce Andrade, David Flores Gutiérrez y partes integradas al proceso Simón Mamani Paxi, Carmen Tarqui Quispe de Mamani, Gabina Mamani Choquemisa y Carmen Peñaloza la contestación obrante de fs. 320 a 321; el Auto de concesión de 24 de febrero de 2023, visible a fs. 549, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Walter Velásquez Zacarias y Rosa Condori Vichini de Velásquez por memorial de demanda que discurre de fs. 58 a 61, subsanado a fs. 63 a 64, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, Roberto Arce Andrade, David Flores Gutiérrez, quienes una vez citados, el primero a través de sus apoderados Miriam Martha Arce Salas y María Rosa Arce Salas, se apersonó, respondió negativamente a la demanda negativamente y opuso excepción de legitimación pasiva y prescripción; por su parte; el segundo respondió de forma negativa interpuso excepción de demanda defectuosa y demanda reconvencional de acción negatoria; finalmente el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se apersonó y contestó a la demanda de forma negativa; mediante Auto de 07 de febrero de 2019, cursante de fs. 292 a 294, se determinó integrar a la litis a Gabina Mamani Choquemisa, Simón Mamani Paxi, Carmen Tarqui Quispe y Carmen Peñaloza; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 337/2021, de 25 de agosto de 2021, que cursa de fs. 489 a 495, en la que el Juez Público Civil, Comercial y Familia 10° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por memorial de fs. 497 a 500 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 136/2022, de 08 de marzo, saliente de fs. 520 a 522 vta., el cual ANULÓ la Sentencia Nº 337/2021, de 25 de agosto, visible a fs. 489 a 495 para que emita un nuevo pronunciamiento.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Walter Velásquez Zacarias y Rosa Condori de Velásquez representados por Salvador Lucio Mancilla Perez, según escrito visible de fs. 530 a 533 vta. (nueva foliación); recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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