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TSJReiteradora

AS/0289/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente señaló que existió una mala valoración de la prueba y mala aplicación de la Ley en cuanto a determinar el reconocimiento y procedencia del desahucio por el supuesto despido indirecto, en razón que, no se tomó en cuenta que la ruptura laboral se debió al cierre de la Empresa, porq...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 289

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente: 261/2023-S

Demandante: Yessika Stephanie Rodríguez Fernández

Demandado: Empresa Unipersonal Audio Expertos, representada por Franco

Leoni Villazante Sánchez

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 148 a 151, interpuesto por la Empresa Unipersonal Audio Expertos, representada por Franco Leoni Villazante Sánchez, contra el Auto de Vista N° 284 de 7 de febrero de 2023, de fs. 139 a 142, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Yessika Stephanie Rodríguez Fernández, contra la Empresa Unipersonal Audio Expertos; el Auto Nº 38 de 18 de abril de 2023, de fs. 158, que concedió el recurso; el Auto de 16 de mayo de 2023, de fs. 171, por el que se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

El Juez del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11/2022 de 30 de marzo, de fs. 112 a 117, declarando: 1.- Improbada las tachas opuestas por la Empresa demandada; y 2.- PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11, por haberse probado la existencia de relación laboral entre la demandante y la Empresa demandada; ordenándose el pago de Bs.30.005,49 (Treinta mil cinco 49/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y multa correspondiente a la gestión 2018, subsidio de lactancia y multa del 30% a favor de Yessika Stephanie Rodríguez Fernández; montos que serán actualizados en ejecución de Sentencia conforme prevé el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, mediante Auto de Vista N° 284 de 7 de febrero de 2023, de fs. 139 a 142, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 11/2022 de 30 de marzo, de fs. 112 a 117, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Santa Cruz. Con costas.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación:

Contra el Auto de Vista N° 284 de 7 de febrero de 2023, de fs. 139 a 142, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Empresa Unipersonal Audio Expertos, representada por Franco Leoni Villazante Sánchez, por escrito de fs. 148 a 151, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

1.- Indicó que existió falta de coherencia y fundamentación del Auto de Vista, en razón a que, el mismo reconoció probado el desahucio por el supuesto despido indirecto que hubiera existido, sin realizar para ese efecto una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba aportada al proceso, porque no estableció como llegó a determinar este aspecto.

Señalando Sentencias Constitucionales y referencias bibliográficas referentes a la fundamentación y motivación, indicó que, el Auto de Vista determinó el reconocimiento de lo Sentenciado en primera instancia respecto al despido indirecto y el pago del desahucio, sin resolver los agravios denunciados en el recurso de apelación, respecto a la falta de consideración y valoración de las pruebas aportadas al proceso, como ser: El valor probatorio de la inspección judicial, cuya acta cursa de fs. 106 a 108, con la que se demostró los motivos por los que la Empresa dejó de funcionar; no se refirió a la confesión provocada por el propietario de la Empresa, de fs. 82; tampoco se hizo referencia ni se valoró lo considerado en la declaración testifical de Diego Ricardo Pinto Domingo, quien en la respuesta al punto cinco, refirió sobre la conclusión de la relación laboral, en la que indicó que la demandante necesitaba más tiempo para atender a sus hijos y que por ello renunció, con lo que se desvirtúa el supuesto despido alegado; no se valoró la prueba de fs. 101 a 102, que son declaraciones que señalan que la tienda cerró sus actividades y que la demandante dejó de asistir antes del cierre de la misma; no se consideró la carta de fs. 3, donde la demandante si bien es cierto alegó un despido verbal, sin embargo, de forma contradictoria manifiesta haber sido despedida por Juan Vargas Morales como supuesto propietario de la Empresa INDANA, lo cual no es coherente ni se relaciona con su empleador Audio Experto.

2.- Señaló que existió una mala valoración de la prueba y mala aplicación de la Ley en cuanto a determinar el reconocimiento y procedencia del desahucio por el supuesto despido indirecto, en razón que, no se tomó en cuenta que la ruptura laboral se debió al cierre de la Empresa, porque se hacía imposible seguir sosteniendo el sueldo de los empleados; es decir, se cerró la Empresa por motivos de fuerza mayor, tal cual se tiene evidenciado por las declaraciones de los testigos de descargo, la confesión provocada y la inspección judicial desarrollada por el Juez de primera instancia; evidenciándose por ello que, debió aplicarse el principio de razonabilidad, más aún cuando no existió por los motivos señalados antes que no existió un despido intempestivo, por existir un motivo de fuerza mayor; no correspondiendo por ello el pago del desahucio.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se deje sin efecto el pago del desahucio.

Contestación al recurso y admisión:

Pese a la notificación con el recurso de casación, conforme se acredita de fs. 153 y 163, la demandante no contestó el mismo.

Admisión:

Mediante Auto de 16 de mayo de 2023, de fs. 171, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Yessika Stephanie Rodríguez Fernández
Demandado
Empresa Unipersonal Audio Expertos, representada por Franco
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de1 de mayo de 2009. Artículo 13 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2023AS/0289/2023Fuente oficial