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TSJ

AS/0289/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Conflicto de competencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 289/2024

EXPEDIENTE Nº

: 14/2024 CC.

PROCESO

: Conflicto de competencia.

PARTES

: Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción

y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 5 de

Chuquisaca y Juzgado de Instrucción Penal,

Anticorrupción y contra la Violencia hacia las

Mujeres N° 9 de Cochabamba.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Olvis Eguez Oliva.

FECHA

: 17 de octubre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 5 de Chuquisaca y Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia las Mujeres N° 9 de Cochabamba, en el proceso penal por la comisión del delito “Violencia Familiar o Doméstica”, tipificado y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013 – “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de Verónica Pérez Sanca contra Nina Serrano Maribel, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:

CONSIDERANDO I:

(De los antecedentes)

De los datos que informan al proceso, dan cuenta que se suscitó entre el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia las Mujeres N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca y Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia las Mujeres N° 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Conflicto de Competencias, cuyos antecedentes, establecen las siguientes situaciones específicas del proceso hasta la actualidad, detallándolos a continuación:

- El 09 de agosto de 2024, Verónica Pérez Sanca abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instauró denuncia verbal ante la Policía, en oficinas de la FELCC Central de Cochabamba por Violencia Familiar o Doméstica, porque en el 02 del citado mes y año, Maribel Nina Serrano, madre de la víctima AAA, en la provincia de Yamparáez, en la localidad de Parroquia Rio “Urifaya” hizo sentar a su hijo AAA de tres (3) años de edad en una superficie caliente como método para que deje de orinarse en su cama, ocasionándole al menor quemaduras de segundo y tercer grado en la zona de los glúteos (fs. 1 a 2 de obrados).

- En fecha 12 de agosto de 2024, el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia las Mujeres N° 9 de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declinó competencia por razón de territorio para tramitar y conocer la citada causa penal, declarándose incompetente para conocer el referido proceso de conformidad a lo previsto a los arts. 44 y 49.1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dispuso la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia las Mujeres de Turno de la ciudad de Sucre, con la debida nota de atención y previas formalidades de rigor (fs. 3 y vta., y fs. 14).

- El 28 de agosto de 2024, el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia las Mujeres N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto Definitivo de 28 de agosto de 2024, determinó declararse incompetente en razón de territorio, dada la emisión del Auto de 12 de agosto de 2024 emitido por el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia las Mujeres N° 9 de Cochabamba; y, en observancia del art. 311 del CPP y 38.1) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), suscitó el presente conflicto de competencia con el citado Juzgado de Cochabamba; por lo que, dispuso la remisión de obrados ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la nota respectiva (fs. 15 a 16 vta., y fs. 17 de obrados); por lo que, se promueve el presente conflicto de competencia a efectos que la Sala Plena de este máximo Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, emita la Resolución correspondiente.

CONSIDERANDO II:

(Del marco legal y jurisprudencial)

El art. 184, numeral 2) de la Constitución Política del Estado (CPE) prevé, entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por ley: “(…) Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia (…)”, normativa concordante con el art. 38, parágrafo I de la LOJ, que señala: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental (...)”; estableciéndose así, la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia las Mujeres N° 5 de Chuquisaca y Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia las Mujeres N° 9 de Cochabamba.

Ahora bien, es pertinente hacer notar que, el art. 49 del Adjetivo Penal boliviano, establece las siguientes reglas de competencia:

1. “El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considerará cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado;

2. El Juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido;

3. El Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho;

4. Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el Juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido;

5. En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y

6. Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido.

7. En delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, el juez del lugar donde se encuentra residiendo la víctima. La misma regla se aplicará cuando se trate de hechos de violencia ejercida contra infante, niña, niño o adolescente.

Los actos del juez incompetente por razón de territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente” (las negrillas son añadidas).

Del artículo glosado, la SC 0610/2004-R de 22 de abril, precisó lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 5 de Chuquisaca
Demandado
Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia las Mujeres N° 9 de Cochabamba
Proceso
Conflicto de competencia.
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2024AS/0289/2024Fuente oficial