Texto del fallo
7 AO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 289/2025 Sucre, 24 de junio de 2025 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Expediente : 110/2025 Demandante : Autoridad de Fiscalización de Empresas Demandado : PIL ANDINA S.A.
Proceso : Ejecución de Cobro Coactivo Distrito : La Paz Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egúez Añez I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 489 a 493, interpuesto por la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), a través de su representante legal, contra el Auto de Vista N 87/2023 de 22 de junio, de fs. 482 a 485 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de ejecución de cobro coactivo seguido por la entidad recurrente contra la empresa PIL ANDINA S.A.; la contestación al recurso de casación de fs. 505 a 512 vta.; el Auto Supremo N 110/2025-A de 19 de febrero, a fs. 525 y vta. de admisión del recurso; y demás antecedentes procesales.
IL. ANTECEDENTES PROCESALES 1. Inicio del Proceso de Cobro Coactivo La AEMP interpuso demanda de Ejecución de Cobro Coactivo contra la empresa PIL ANDINA S.A., sustentada en la Resolución Jerárquica MDPyEP N 012/2018 de 13 de junio, emitida por el Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Resolución que confirmó la Resolución Administrativa RA/AEMP/N 02/2018 de 5 de enero, y la Resolución Administrativa Sancionatoria RA/AEMP/DTDCDN/N 021/2017 de 27 de
marzo, la cual impuso una multa a la empresa por la comisión de una conducta anticompetitiva relativa (art. 11.10 del Decreto Supremo 29519 de 16 de abril de 2008).
2. Excepciones en Primera Instancia
PIL ANDINA S.A. se apersonó al proceso e interpuso excepciones, incluyendo la de Falta de Acción y Derecho, Falta de Legitimidad del Accionante, y, crucialmente, Falta de Fuerza Coactiva y Falta de Fuerza Ejecutiva del Acto Administrativo.
3. Resolución de Primera Instancia
El Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario dictó la Resolución N A.I.D. 74/2019 de 14 de mayo, mediante la cual declaró IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho, asi como la falta de legitimidad, pero declaró PROBADA la Excepción de Falta de Fuerza Ejecutiva y Falta de Fuerza Coactiva.
El fundamento central fue la afectación al principio de congruencia y la seguridad jurídica, ya que el Auto de Aclaración de 3 de julio de 2018, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP), dispuso que en la Resolución Jerárquica MDPyEP N 012/2018, debía figurar la Resolución Administrativa RA/AEMP/N 069/2017 de 28 de junio, (que había sido anulada previamente por la Resolución Jerárquica MDPyEP N 033/2017 de 30 de noviembre) en lugar de la Resolución Administrativa RA/AEMP/N 02/2017 de 5 de enero de 2018. El Juez concluyó que las resoluciones adjuntas carecian de Fuerza Coactiva y Fuerza Ejecutiva debido a esta incongruencia en la fase recursiva administrativa.
4. Apelación y Excepción de Cosa Juzgada
La AEMP interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N A.I.D. 74/2019. Posteriormente, PIL ANDINA S.A. interpuso la excepción de Cosa Juzgada en segunda instancia, adjuntando la Sentencia N 147/2022 de 20 de septiembre, emitida por la Sala
A A Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró probada la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por PIL ANDINA S.A. contra el MDPyEP; en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Jerárquica MDPyEP N 012/2018 de 13 de junio, asi como las resoluciones administrativas previas.
5. Auto de Vista
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N 87/2023 de 22 de junio, que declaró:
1) IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, al concluir que no existía la triple identidad de sujetos, objeto y causa entre el proceso de cobro coactivo y el contencioso administrativo.
2) CONFIRMÓ la Resolución N A.I.D. 74/2019, ratificando la falta de fuerza ejecutiva y coactiva del título base de la ejecución, debido a que el Auto de Aclaración de 3 de julio de 2018 afectó directamente el objeto de la Resolución Jerárquica MDPyEP N 012/2018, al insertar una resolución anulada, resultando en una incongruencia y carencia de carácter definitivo del acto administrativo final.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La AEMP funda su recurso en la vulneración, errónea e indebida aplicación de la Ley, argumentando que el Auto de Vista incurrió en las siguientes infracciones:
1. Vulneración del Principio de Legalidad y Fuerza Ejecutiva Se inobservaron los arts. 27 y 32 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), y 21 del Reglamento a la LPA para el SIREFI.
La Resolución Jerárquica N 012/2018 se constituye en un acto administrativo legítimo, definitivo, que goza de presunción de legalidad y es obligatorio, exigible y ejecutable (art. 27 y 32 LPA).
2. Error Material y Carácter Definitivo
La interpretación del art. 55 de la Ley 2341 fue errónea al concluir que la Resolución Jerárquica N 012/2018 no alcanzó el carácter de definitivo, bajo el argumento que el señalamiento de la RA/AEMP N 069/2017 en el Auto de Aclaración fue un simple error material que no modificó ni alteró la confirmación de la sanción de fondo (RA/AEMP/DTDCDN/N 021/2017).
3. Incompetencia del Juez Coactivo
Se alega que el Tribunal Ad-quem incurrió en error al sostener que la autoridad judicial en sede coactiva está facultada para realizar el examen de los elementos constitutivos del título ejecutivo. Dicho control de legalidad está reservado exclusivamente a la vía Contenciosa Administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia (art. 70 LPA), y mientras no se declare su nulidad en esa vía, el acto se presume legítimo y ejecutable.
En su petitorio impetró al Tribunal Supremo de Justicia, que actuando en estricta aplicación y apego a los preceptos citados, CASE el Auto de Vista recurrido y fallando en el fondo declare no ha lugar a la excepción de falta de fuerza ejecutiva y falta de fuerza coactiva, por asi corresponder en estricto derecho.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
PIL ANDINA S.A. solicitó que se declare la improcedencia del recurso de casación, y subsidiariamente, que se confirme el Auto de Vista N 87/2023, basándose en los siguientes puntos:
1. Improcedencia Procesal del Recurso de Casación
Se argumentó que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario y solo procede contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios o en casos expresamente señalados, conforme al art. 270 del Código Procesal Civil (CPC). La acción de Ejecución de Cobro Coactivo se equipara a un proceso ejecutivo (monitorio), donde la resolución del Auto de Vista no es objeto de casación. Además, la resolución impugnada no es un
7 A auto definitivo que ponga fin al proceso en el fondo de la controversia.
2. Ratificación de la Falta de Fuerza Ejecutiva
El Auto de Vista confirmó correctamente la carencia de fuerza coactiva y ejecutiva, bajo el argumento que el Auto de Aclaración de 3 de julio de 2018 a la Resolución Jerárquica MDPyEP N? 012/2018 de 13 de junio, no fue un simple error, sino una nueva decisión que incorporó una resolución que ya había sido anulada (RA/AEMP N 069/2017 de 28 de junio) por la propia autoridad jerárquica (RJ N 033/2017 de 30 de noviembre). Esta grave incongruencia vulneró el debido proceso y la coherencia lógica del acto administrativo.
3. Alcance de la Excepción y Competencia Judicial
La excepción declarada probada se refiere a la ineficacia del título ejecutivo por la falta de cumplimiento de requisitos extrínsecos, no a la validez o invalidez del acto administrativo en sí mismo. El Juez Coactivo está obligado a controlar la legalidad del titulo para la ejecución.
4. Cosa Juzgada Material y Anulación Definitiva
Se enfatiza que, más allá de la excepción formal, la Sentencia N 147/2022 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la vía Contenciosa Administrativa dejó sin efecto la RJ N 012/2018 y las resoluciones sancionatorias, al encontrar vicios en el inicio del procedimiento que violaron el debido proceso.
Esta anulación definitiva del título base hace que el presente proceso de cobro coactivo carezca de sustento legal, lo que constituye cosa juzgada material.
Por todo lo expuesto PIL ANDINA S.A. solicitó que se rechace in limine el recurso de casación por improcedente;
subsidiariamente, que se declare ejecutoriado el Auto de Vista N 87/2023; y, en caso de tramitarse, que el Tribunal Supremo lo declare improcedente por incumplir requisitos legales, dado
que ya existe pronunciamiento de esta Sala que dejó sin efecto las resoluciones administrativas base.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES
Normas legales
Art. 27, 32 y 55 de la LPA, que establecen la presunción de legitimidad de los actos administrativos, su ejecutividad y obligatoriedad. Estos preceptos se aplicarán para examinar si las resoluciones invocadas en este proceso contaban efectivamente con la fuerza ejecutiva necesaria para habilitar el cobro coactivo.
Art. 21 del Decreto Supremo 27175 de 15 de septiembre de 2003, reglamento de la LPA, que dispone la presunción de legalidad y fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas, salvo prueba en contrario. Esta norma se tendrá en cuenta para determinar si la presunción de ejecutividad fue válidamente desvirtuada en el caso.
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