Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALACIVIL
Auto Supremo: 0289/2026 Fecha: 17 marzo de 2026 Partes: Elvira Barrizo, Enrique Pachuri Ortiz c/ Vocales de la Sala Civil,
Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Intrafamiliar y Publica 1 del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-39-26-COM Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 49 a 52, interpuesto por Elvira Barrizo y Enrique Pachuri Ortiz contra el Auto de 06 de febrero de 2025, cursante a fs. 39 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Intrafamiliar y Pública 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Mario Rosales Montero y otros contra Enrique Pachuri Ortiz y Elvira Barrizo, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA De la revisión de antecedentes cursantes en el testimonio del recurso de compulsa; se advierte que, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Mario Rosales Montero y otros contra Enrique Pachuri Ortiz y Elvira Barrizo, la Sala Civil, Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Intrafamiliar y Pública 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de 06 de febrero de 2025 (debiendo ser lo correcto 2026), saliente a fs. 39 y vta., a través del cual RECHAZÓ el recurso de casación por extemporáneo, el mismo que fue deducido en contra del Auto de Vista N 160 /2025 de 14 de noviembre, el cual confirmó la Sentencia de 09 de octubre de 2024. En razón a ello, Enrique Pachuri Ortiz y Elvira Barrizo, interpusieron recurso de compulsa (fs. 49 a 52);
ante dichas actuaciones, el Tribunal de alzada mediante Auto de 19 de febrero de 2026, ordenó la remisión de fotocopias legalizadas de las piezas necesarias del proceso al Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto por el art.
281 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO IT:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
De la revisión del recurso de compulsa; se advierte que, los compulsantes Enrrique Pachuri Ortiz y Elvira Barrizo, señalaron que:
1. De la revisión de obrados se evidencia las constantes equivocaciones respecto a la notificación a todas las partes del proceso; toda vez que, son 13 demandados y solo fueron notificados 9 de ellos, situación que se reclamó en varias oportunidades.
2. Conforme los datos del proceso, fueron notificados con el Auto de Vista N 160/2026 de 14 de noviembre, el 08 de diciembre de 2025 y en atención a lo establecido en el art. 273 de la Ley N 439, presentaron el correspondiente recurso de casación mediante plataforma virtual -buzón judicial-, tal como lo evidencian los documentos adjuntos al memorial de 19 de enero de 2026; sin embargo, el Tribunal de alzada no consideraron dicha situación; toda vez que, al rechazar el recurso de casación no observaron que dicho memorial fue presentado dentro el plazo establecido en la normativa, así se evidencia del certificado de recepción del buzón judicial, constituyéndose en una verdad material; por lo que, debe considerarse para la admisión del recurso planteado;
puesto que, opera el art. 95 del código Procesal Civil.
Asimismo, señalaron que conforme al derecho que les asiste y habiendo acreditado que no presentaron el recurso de casación el 19 de enero de 2026, tal como lo establece el Auto de 06 de febrero de 2026 que el mismo fue presentado mediante buzón judicial; por lo que, conforme a los principios pro homine y pro actione, derecho al debido proceso en sus vertientes acceso a la justicia, fundamentación, motivación e impugnación, solicitó que se eleven obrados al superior en grado a efecto de que el mismo declare la legalidad de la compulsa interpuesta y ordene la concesión del recurso de casación rechazado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
II.1. Del recurso de compulsa y sus alcances
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 del Código de Procesal Civil, que establece: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legitima o no, para ello deberá tomar en
Mostrando 22 de 43 parrafos.