Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 290-1
Sucre, 20 de octubre de 2017
Expediente : 003/2016
Demandante : Bertha Pérez Lizarraga Vda. de Godoy
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso : Renta de viudedad
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Msc. Jorge Issac von Borries
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs. 130-132), interpuesto por Bertha Pérez Lizarraga Vda. de Godoy, impugnando el Auto de Vista N° 83/15, de fecha 5 de agosto de 2015 (fs. 127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Renta de Viudedad que sigue Bertha Pérez Lizarraga Vda. de Godoy contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR); la respuesta de fs. 136 a 137, el Auto No. 320 de fs. 139 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Que, conforme a la Resolución N° 0001033 de 2 de abril de 2014 (fs. 88 a 90) la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, DESESTIMÓ la renta de viudedad solicitada por Bertha Pérez Lizarraga quien interpuso Recurso de Reclamación (fs. 100 a 101), resuelto mediante Resolución N°394/14 de 18 de junio de 2014 (fs. 105 a 108) que Confirmó la Resolución N° 0001033 de 2 de abril de 2014.
Formulado el Recurso de Apelación de fs. 116 a 117 por Bertha Pérez Lizarraga fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz con Auto de Vista N° 83 de 05 de agosto de 2015 (fs. 127) que confirmó totalmente la Resolución N° 394/2014 de 18 de junio de 2014.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificada con el precitado Auto de Vista, Bertha Pérez Lizarraga Vda. de Godoy, formuló Recurso de Casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 132 - 130, en el que expone lo siguiente:
1.- Señaló que la Comisión Calificadora de Rentas, desestimó su derecho a la Renta de Viudedad que le asiste en calidad de esposa basándose en disposiciones legales mal aplicadas sin tomar en cuenta que sic. “el objetivo de la Seguridad Social es alcanzar la justicia social, que no significa necesariamente la Aplicación de la Ley”, ni considerar que significa una Renta de Viudedad.
2.- Declaró que ante la injusta Resolución interpuso reclamación que de igual manera fue resuelta confirmando la señalada Resolución, con argumentos fuera de toda realidad, con desconocimiento sustancial de la filosofía del Seguro Social.
3.- Estableció normas erróneamente e indebidamente aplicadas y principios transgredidos, del análisis sucinto efectuado al Auto de Vista, ya que hace notar sic. “que de ninguna manera estamos en una jurisdicción ordinaria sino en una muy ESPECIAL el procedimiento dentro del Seguro Social, que ante todo busca el Principio de Protección y lograr la justicia social”.
Especificó por partes el art. 52 del Código de Seguridad Social, haciendo notar que: Es la esposa que vivió más de 20 años sirviendo en los quehaceres del hogar, que contrajeron nupcias sin ninguna presión el año 2010 y que el informe de Trabajo Social no refleja la verdad al sostener que no cumplió con sus deberes de esposa. Afirma que su esposo vivía con ella y que le atendía en todos los aspectos domésticos que a la edad que tenía 93, era muy pesado e imposible de describir todas las labores que cumplía. Por otra parte declara que materialmente no podía ir a su casa a vivir con él, porque no podía subir las miles de gradas que existían para llegar, pues tuvo un accidente grave que lesionó su rodilla.
Hace constar además que formaba parte del grupo de Bartolinas de la Comunidad de Niñachiri, perteneciente a la provincia de LAJA y que en la fecha del fallecimiento de su esposo no pudo estar presente. Manifiesta que lo dejo con su nieta, la misma que tenía en su poder el dinero que cobraba de sus rentas, situación que aceptó para evitar problemas, él le daba de su voluntad para cocinar, y que ella ponía pues su hijo le enviaba de Estados Unidos.
Acusó de manera genérica transgresión de:
1) Art. 52 del Código de Seguridad Social, última parte especialmente referente a los 2 años de vivencia, relacionados con el art. 34 de la RS 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
2) Art. 159 del Código Procesal del Trabajo, sobre la tasación de prueba, especialmente de fotografías
3) Inc. k) del art. 7mo de la anterior Constitución y los arts. 45 y 67 de la actual CPE.
Concluye solicitando se Case el Auto de Vista, y se disponga la renta de viudedad a partir del mes siguiente a su solicitud, con todos los incrementos y beneficios de ley.
I.3. Respuesta al Recurso de Casación
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Juan Edwin Mercado Claros, con memorial de fs. 136 a 137, responde al Recurso de Casación, señalando que el mismo no cumple los requisitos de interposición previstos en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no indica que leyes fueron aplicadas falsa o erróneamente, simplemente según su argumento, realiza una relación de hechos que nada tienen que ver con el Recurso de Casación. Arguye incluso hechos biológicos que nada tienen que ver.
Respondiendo el Recurso planteado por la Recurrente, manifestó que lo que pretende la impetrante no le corresponde en legalidad ni legitimidad, desestimando la Renta de Viudedad en razón de los arts. 52 del Código de Seguridad Social y 34 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición. Estableciendo en la parte pertinente de la normativa, cuando no tienen derecho a la renta de viudedad y explicando en cuanto a la legitimidad que del informe social, las declaraciones y referencias testificales, así como de los argumentos del propio Recurso de Casación se puede advertir la confesión de que la recurrente no convivió con el causante y que no le prestó el auxilio necesario en los momentos en que el causante fallecía, aceptando que vivía en una casa diferente por la imposibilidad de subir gradas por la lesión en su rodilla.
Culmina pidiendo se declare IMPROCEDENTE y/o INFUNDADO el Recurso de Casación con costas.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo.
II.2. Recurso de Casación en el fondo
En cumplimiento de lo resuelto mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0199/2017-S1 de 23 de marzo de 2017, que determinó conceder tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, dejando sin efecto el Auto Supremo 128 de 5 de mayo de 2016.
Resolución del Caso concreto, tal como el Tribunal refiere, se deben responder 9 puntos a fin de que se consideren cumplidos los requisitos de fundamentación y motivación del Auto Supremo.
1) Aplicación errónea e indebida del principio de verdad material.
Mostrando 37 de 73 parrafos.