Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 290 Sucre 30 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES Hilda Condori Cadena c/ Víctor Pantigoso Ney, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Pantigoso Ney a fs. 537-538 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2001 de fs. 533-534, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hilda Condori Cadena contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 546; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 501-507, cursa la sentencia dictada por el Juez de Partido 6to. en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Víctor Pantigoso Ney autor del delito de violación tipificado en el art. 308 del Código Penal, por existir plena prueba en el proceso de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, a quien le condena a la pena de seis años de reclusión a cumplir en la Cárcel de San Pedro de la ciudad, así como al pago de daños civiles, costas a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia; fallo que al ser apelado por ambas partes, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 533-534, confirma en parte la sentencia condenatoria, con la modificación de imponerle la pena de quince años de reclusión, a cumplirse en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz.
CONSIDERANDO: Que en contra de la resolución señalada al exordio, recurre de casación el procesado Víctor Pantigoso Ney a fs. 537-538 vlta, acusando la violación de los arts. 3, 77, 134, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal; art. 15 de la Ley de Organización Judicial y el art. 16 de la Constitución Política del Estado; empero curiosamente al margen de no cumplir con el ritual sagrado establecido por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, que exige motivar el recurso en forma razonada, y especificar con claridad el error de hecho o de derecho en que hubieren incurrido los Tribunales inferiores, precisando la forma en que debían ser aplicadas las normas acusadas de infringidas, confunde el recurso de casación con las causales de nulidad que están previstas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, al pedir en la parte final de su pretensión venida a fs. 537-538 vlta., se anule el Auto de Vista de fs. 533-534 y la sentencia de fs. 501-507; forma de interponer el recurso de casación que desnaturaliza no sólo la esencia del mismo, sino su propia finalidad, tenida cuenta que según la frondosa doctrina del Supremo Tribunal, está equiparado a una demanda nueva de puro derecho y por consiguiente su formalidad está dotada de la legalidad exigida por el art. 301 del mentado Procedimiento Penal, lo que hace improcedente el mismo.
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