Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 290 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Alfredo Vincenti Rivero y otros
Estafa
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 2185 a 2189, 2202 a 2209 vuelta, 2227 a 2235 y 2251 a 2258 vuelta, interpuestos por Wilfredo Edwin Suárez Ortiz, en representación de la Cooperativa San Martín Ltda., Rogelio Cuellar Justiniano, Alfredo Vincenty Rivero y Enrique Moreno Suárez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 30 de junio de 2005 de fojas 2177 a 2180 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilfredo Edwin Suárez Ortiz, en representación de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda. contra Mario Padilla Avalos, Eduemar Urquiza Franco, Humberto Melgar Ayala, Vladimir Elías Gutiérrez, Javier Gil Franco, Adán Bejarano Hurtado, Ernesto Guasde Mercado, Luís Antonio Zambrano Yánez, Carlos Alberto Zambrano Yánez y los recurrentes, por los delitos previstos en los Arts. 132 bis, 333, 345, 346, 346 bis, 349 inc. 3) y 20 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Wilfredo Edwin Suárez Ortiz, en representación de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda. con testimonio de poder de fojas 1243 a 1256, recurre de casación a fojas 2185 a 2189, impugnando el Auto de Vista de fojas 2177 a 2180 vuelta, refiriendo:
1. Que, el Tribunal Ad-quem considero que el Juez Aquo aplicó erróneamente el Art. 335 del Código Penal al cambiar la calificación de la conducta del imputado Alfredo Vincenty y que a su criterio debió mantener la calificación del delito de estafa y la pena impuesta.
2. Que el Tribunal de Apelación, no especificó los aspectos que fueron omitidos por el Juez Aquo en la adecuación de la conducta a los tipos penales por el delito de estafa, para cambiar la calificación del delito y favorecer al imputado Alfredo Vincenty con una sanción benevolente y que la jurisprudencia establece que es facultad privativa de los órganos jurisdiccionales la apreciación de las pruebas y aplicación de la pena de acuerdo con el delito, mientras no se demuestre error de hecho o de derecho, que sin embargo con un criterio diferente se anuló parte de la sentencia e invoca como procedente el Auto Supremo Nº 611 de 15 de noviembre de 2001.
3. Que los recursos de apelación restringida de los imputados Alfredo Vincenty, Enrique Moreno y Rogelio Cuellar fueron admitidos, los que debieron haber sido rechazados por carecer de fundamentación legal a tenor del Art. 408 de la Ley 1970, cita la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003; y pide al Tribunal Supremo Case la resolución recurrida y deje sin efecto el mismo, devolviendo actuados a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, para que pronuncie una nueva resolución manteniendo la calificación de los delitos para Alfredo Vincenty y la aplicación de la pena máxima y para Enrique Moreno y Rogelio Cuellar se mantenga la calificación del delito y de la pena.
Que por su parte el imputado Rogelio Cuellar Justiniano, recurre de casación de fojas 2202 a 2209 vuelta afirmando:
Que, se violaron los Arts. 6, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado, Arts. 7, 10, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Arts. 1, 2 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Arts. 169 inc. 1) y 298 de la Ley 1970, porque el fiscal no comunicó al Juez Instructor el inicio de la investigación del hecho y el Tribunal Ad-quem sin fundamento jurídico y doctrinario consideró que la falta de información del inicio de la investigación al juez instructor carece de relevancia, porque la conversión de acción, permite prescindir del control del juez cautelar, pasando a ejercerlo el juez de sentencia.
Que, cuestionó sobre la utilización de pruebas nulas y el Tribunal Ad-quem consideró que la nulidad recae sobre las actuaciones procedimentales y no sobre la prueba documental presentada, determinación que no tiene fundamento jurídico, otorgando validez a actos nulos declarados por Sentencia Constitucional Nº 537/2002 de 3 de mayo de 2002 y 560/2002 de 15 de mayo de 2002, lo que ataca el debido proceso.
Que se vulneraron los Arts. 320 y 321 de la Ley 1970, porque el tribunal Ad-quem confirmó el rechazo que dispuso el juez Aquo sobre la recusación formulada en el juicio oral por
Enrique Moreno (imputado), sin que previamente hubiera sido elevada y resuelta por el superior en grado.
Que el Tribunal de Alzada dicta una nueva sentencia cambiando la calificación del hecho de abuso de confianza por apropiación indebida agravada (Art. 345 con referencia al inc. 3) del Art. 349 del Código Penal), sin fundamento alguno y sin que su conducta se adecue a esos preceptos legales.
Que se violó la igualdad jurídica, el principio de congruencia y los Arts. 37 y 38 del Código Penal, porque el Tribunal de Alzada dicta una nueva sentencia, modificando la calificación jurídica anterior, agravando la pena y otorgando más de lo pedido por la parte querellante.
Que se ha operado la prescripción de la acción penal, manifestando que han transcurrido desde marzo de 1999 hasta la fecha más de seis años computables desde la media noche que sucedió el delito o en que cesó su consumación.
Invoca como precedentes los Autos Supremos Nrs. 320 de 26 de agosto de 2002 y 329 de 22 de agosto de 2002, sobre vicios absolutos; y pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida, anulando obrados hasta el vicio mas antiguo, ordenando se realice un nuevo juicio por otro juez y deliberando en el fondo declare probada la prescripción de la acción penal y la extinción de la misma.
Que a su vez el imputado Alfredo Vincenty, recurre de casación de fojas 2227 a 2235, con similares argumentos que el imputado Rogelio Cuellar Justiniano, aduciendo:
Que, se violaron los Arts. 6, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado, y otras normas legales , porque el fiscal no comunicó al juez instructor el inicio de la investigación del hecho y el Tribunal Ad-quem sin fundamento jurídico y doctrinario consideró que la falta de información del inicio de la investigación al juez instructor carece de relevancia, porque la conversión de acción, permite prescindir del control del juez cautelar, pasando a ejercerlo el juez de sentencia.
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