Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 290 Sucre 13 de septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Edgar Algarañaz Justiniano
Hurto y otro. *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 349 a 356 interpuesto por Edgar Algarañáz Justiniano y Jovita Rosángela Ayala Ramos impugnando el Auto de Vista Nº 108/2005 cursante de fojas 334 a 336 y vuelta pronunciado en fecha 27 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Meger Schamisseddine Somoza contra los recurrentes por los delitos de hurto agravado y manipulación informática, previstos en los artículos 326 y 363 Bis del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a mo-mento de formular el recurso de apelación restringida, el cum-plimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 349 a 356 impugna el Auto de Vista Nº 108/2005 efectuando una relación de los hechos traídos a juicio; acusa la violación de los artículos 370, 398, 171, 172, 173, 169 inciso 3) y 413 del Código de Procedimiento Penal; que la prueba fue obtenida por medios ilícitos y fue valorada defectuosamente; que no se aplicó el principio universal "in dubio pro reo"; que se vulneraron derechos y garantías constitucionales, violación al debido proceso y al principio de legalidad; que el ad quem no se pronunció sobre la apelación restringida del auto que resuelve el incidente de exclusión probatoria; que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, incurre en contradicción y motiva inseguridad jurídica; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 307/2003, Nº 401/2003, Nº 317/2003, Nº 309/2003 y Nº 277/2004; finalmente, pide que se establezca la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados y se confirme la sentencia de absolución pronunciada en favor de los recurrentes.
CONSIDERANDO: que si bien el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte, ambos del Código de Procedimiento Penal, puesto que el petitorio no guarda relación con las formas de resolución previstas en el artículo 413 de la Ley 1970, sin embargo la revisión del juicio se impone por cuanto se acusan violaciones flagrantes al debido proceso y defectos de sentencia, situaciones en las cuales el Tribunal Supremo actúa de oficio a fin de restablecer el orden del sistema procesal penal, toda vez que las disposiciones procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio.
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