Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 290-A Sucre 9 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Favian Egüez Hurtado c/ Onofre Quezada Paniagua y otros.
Incendio.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 860 a 863 y 866 a 867 interpuesto por Favian Egüez Hurtado y Ruperto Pachuri Cesari, impugnando el Auto de Vista Nº 56 de 16 de mayo de 2006 de fojas 852 a 854, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Favian Egüez Hurtado contra Onofre Quezada Paniagua, Motel Schwartz Achart y Ruperto Pachuri Cesari, por el delito de incendio, previsto y sancionado por el artículo 206 del Código Penal, y;
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una misma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, asimismo, el Tribunal de Casación admite el recurso cuando existe denuncia de haberse infringido un derecho fundamental o garantía constitucional y/o legal que constituya defecto absoluto que no sea susceptible de convalidación. Para evidenciar los presupuestos anotados, se pasa a examinar los recursos de casación y revisar los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: que Favian Egüez Hurtado mediante el recurso de casación de fojas 860 a 863 impugna el Auto de Vista Nº 56 de fecha 16 de mayo de 2006, señalando: 1) Que el Tribunal de apelación dictó la resolución cuestionada sin fundamentación alguna por cuanto no valoró las circunstancias de hecho y de derecho; 2) De otro lado, menciona cómo sucedieron los hechos, indicando que los imputados no cumplieron con la Resolución Nº 281/2004 dictada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible ocasionando daños en la propiedad ganadera Jhon F. Kennedy; 3) Insinúa que se ha vulnerado el artículo 363, parágrafo 3) del Código de Procedimiento Penal y se ha infringido el artículo 355 referido a la apreciación de las pruebas; 4) Que la resolución recurrida ha vulnerado los preceptos contenidos en el artículo 370 numerales 1, 4, 5, 6 y 11 del Código de Procedimiento Penal; 5) Confiesa que no invoca precedente contradictorio, sin embargo solicita que el Tribunal de Casación emita resolución sentando la jurisprudencia correspondiente.
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