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TSJ

AS/0290/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 290 Sucre 12 de marzo de 2007

DISTRITO: Potosí

PARTES : Luisa Cristina Bernal Lagraba c/ Juan Carlos Espada Escarcha y otra.

Estafa y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 12 de marzo de 2007.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 229 y vlta., interpuesto por Marcela Elizabeth Santillán de Espada contra el Auto de Vista de fojas 225 a 226, de fecha 20 de febrero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Luisa Cristina Bernal Lagraba contra Juan Carlos Espada Escarcha y la recurrente, por el delito de estafa y estelionato, sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 235 a 236, y

CONSIDERANDO: Que, cumplidas las formalidades legales indicadas por el Art. 240 del Código de Procedimiento Penal, el Juez de Partido Liquidador Segundo en lo Penal de Potosí en fecha 19 de diciembre de 2002 años, pronuncia sentencia de primera instancia que cursa de fojas 182 a 185, por la que declara autores del delito de estelionato previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal a los procesados Juan Carlos Escarcha y Marcela Elizabeth Santillan de Espada, condenándoles a sufrir la pena de tres años de presidio en la cárcel pública de Cantumarca; por otra parte, les absuelve de culpa y pena del delito de estafa, incurso en la sanción del Art. 335 del Código sustantivo, fallo que es apelado por ambos encausados y que mediante Auto de Vista de fojas 225 a 226, de fecha 20 de febrero de 2003 es confirmada, con la modificación de la clase de pena de presidio por reclusión, fallo que es recurrido de casación por Marcela Elizabeth Santillan de Espada, impugnación que esta referida a la mala apreciación de la prueba y que su conducta no se adecua al tipo penal del Art. 337 del Código Penal, norma que es acusada de violada porque el documento incriminatorio base y fundamento de su condena que cursa a fojas 4 y vlta., dice no tiene valor alguno, por no estar reconocidas las firmas.

CONSIDERANDO: Que, Juan Carlos Espada Escarcha y su cónyuge la recurrente, siendo deudores del Banco de Crédito de Bolivia S. A. Oficina Potosí y haber garantizado el crédito de más de $us. 24.000.-, con hipoteca de su inmueble de la calle J. Arias N ° 39, zona de San Martín de la ciudad de Potosí, suscriben el 21 de abril de 1999 años con Luisa Cristina Bernal el documento privado que cursa a fojas 4 de obrados, sin que se hubiese reconocido hasta el presente las firmas judicial o voluntariamente, posteriormente aquél suscribe documento público de anticresis en fecha 9 de noviembre de 1999 años, (constituido conforme lo prescribe el Art. 1430 del Código Civil), gravamen que es inscrito en Derechos Reales y que reemplaza al privado que cursa a fojas 4.

CONSIDERANDO: Que, efectivamente el documento privado que cursa a fojas 4 de obrados, cuyas firmas y rúbricas no han sido reconocidas voluntaria ni judicialmente, vale decir que no llegó a tener la validez que exige el art. 399.II-1) del Código de Procedimiento Civil, menos se cumplió con la formalidad legal "jure et jure" que exige el art. 491-3) y 1430 del Código Civil, que debe ser constituido mediante documento público; consecuentemente, el documento privado de anticresis que cursa a fojas 4, no llegó a perfeccionarse y por consiguiente no tiene validez alguna, además ha sido sustituido y reemplazado por el documento público de anticresis cursante de fojas 1 a 2, suscrito entre el condenado Juan Carlos Espada Escarcha y la locataria Luisa Cristina Bernal Lagrava.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Cristina Bernal Lagraba
Demandado
Juan Carlos Espada Escarcha y otra.
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0290/2007Fuente oficial