Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 290/2007 FECHA:10 de octubre de 2007
EXP. N°: 185/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: RBG MINERA HUANUNI contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Empresa RBG MINERA HUANUNI contra la Superintendencia Tributaria General, en la que impugna la Resolución STG-RJ/039/2007 de 2 de febrero de 2007, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 148, se otorgó a la Empresa demandante el plazo de diez días, computables desde la notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, para que presentara poder de representación con facultad expresa para incoar la presente acción, documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada y certificado de registro actualizado de FUNDEMPRESA.
Que dicha disposición fue comunicada mediante cédula fijada el 19 de junio de 2007, en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, domicilio procesal señalado en la demanda, conforme se evidencia de la diligencia de notificación cursante a fojas 149.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse momentáneamente ausente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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