Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 226/05
AUTO SUPREMO Nº 290 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Said Barrero Robles c/ SENASIR
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VISTOS: Elrecurso de casación en la forma de fojas 103 a 102, interpuesto por Gladys Lara Vda. de Barrero contra el auto de vista Nº 331/2005 de 3 de noviembre de 2005, cursante a fojas 97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de Renta de viudedad, seguida por la recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Grover Vargas Lezcano y Sandra Mireya Leaño Torrez, el dictamen fiscal de fojas 112, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, Gladys Lara Vda. de Barrero de fojas 55 a 56, interpuso recurso de Reclamación contra la Resolución Nº 006578 de 3 de junio de 2002 (fojas 44 a 45, repetida a fojas 53 a 45 y 58 a 57) que desestima la solicitud de Renta Única de Viudedad que formuló como beneficiaria (esposa y viuda) del asegurado Said Barrero Robles, recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 0341.04 de 4 de agosto de 2004 (fojas 77 a 76), confirmando la resolución impugnada Nº 006578 de 3 de junio de 2002 (fojas 44 a 45, repetida a fojas 53 a 45 y 58 a 57).
A raíz de ello, Gladys Lara Vda. de Barrero, interpuso el recurso de apelación (fojas 66), y la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través del auto de vista Nº 331/2005 de 3 de noviembre de 2005 de fojas 97, confirma en su integridad la Resolución Nº 0341.04 de 4 de agosto de 2004 de fojas 77 a 76, que desestimó el petitorio de renta de viudedad impetrada por Gladys Lara Estrada Vda. de Barrero.
Contra el referido auto de vista, Gladys Lara Estrada Vda. de Barrero a fojas 103 a 102, planteó recurso de casación en el fondo; aduciendo la vulneración del Art. 34 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de pago y Adquisición, efectuando una relación de los antecedentes del proceso, realizando consideraciones de orden legal sobre los artículos 83 y 92 del Código de Familia, asimismo denuncia errores in judicando en la valoración de los datos adjuntos.
Concluye, de manera incongruente, solicitando se conceda el recurso de casación en la forma (cuando interpone recurso de casación en el fondo), para fines que el más alto Tribunal de justicia, dicte Auto supremo casando el auto de vista como establece el Art. 271-4) y 274 del Código de Pdto. Civil, y, disponiendo se conceda la renta de viudedad.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso corresponde la revisión de los antecedentes adjuntos, de los cuales se tiene los siguientes aspectos:
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