Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 290 Sucre, 27 de noviembre de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-
Enriquecimiento Ilegítimo y otro
PARTES: Valentín Tola Fernández c/ Martha Veatriz Aquino de Surco.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto de fs. 155 a 157 por Valentín Tola Fernández, contra el auto de vista N° 449/2005, pronunciado en fecha 19 de Agosto de 2005 a fs. 151 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre enriquecimiento ilegítimo y resarcimiento por hecho ilícito, seguido por el recurrente contra Martha Veatriz Aquino de Surco, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia No. 175/2003 de fecha 21 de abril de 2003 pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, la que a su vez, declaró improbada tanto la demanda principal, como la demanda reconvencional.
Resolución de segundo grado que es impugnada por el demandante perdidoso, quien recurre de casación en la forma y en el fondo, alegando en la forma que el auto de vista se ha pronunciado sobre hechos no dilucidados, menos demandados y sobre los cuales el tribunal se pronunció en sentido que existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando en la demanda de fs. 13 a 14 y la demanda de reconvención de fs. 18, auto de calificación del proceso de fs. 49, auto complementario de fs. 51 vlta. y sentencia de fs. 130 a 132 de obrados, no se ha planteado excepción de cosa juzgada o se ha mencionado de la existencia de un proceso civil similar y por ende la presente acción trataría de una acción ya concluida. Agrega que la sentencia referida no tiene relación con la acción presente por cuanto la demandante es Matilde Tarqui de Tola y los demandados son Ignacio Surco Maceda y Veatriz Aquino de Surco y el objeto demandado es la nulidad de la E.P. No. 100 de 12 de julio de 1996, acusando enriquecimiento ilegítimo, hecho ilícito y daños y perjuicios. Consiguientemente el auto de vista ha otorgado más de lo pedido, por lo que pide se anule el proceso.
El recurso en el fondo acusa que el auto de vista ha incurrido en interpretación errónea de los arts. 961 y 984 del Código Civil, por una parte y por la otra que contiene disposiciones contradictorias, toda vez que en el recurso de apelación de fs. 137 a 139 de obrados se ha señalado que en la Sentencia de fs. 130 a 132 se ha pronunciado únicamente con referencia al auto de fs. 49, más no se ha pronunciado respecto del auto de fs. 51 vlta. a 52.
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