Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 280/04
AUTO SUPREMO Nº 290 - Social Sucre, 02 de junio de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Ricardo Nabono Semo c/ Honorable Alcaldía Municipal del Beni
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 100, interpuesto por Ricardo Nabono Semo, contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2004, cursante a Fs. 96-97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Trinidad, representada legalmente por su Alcalde Municipal Gral. Moisés Shriqui Vejarano; el auto que concede el recurso de Fs. 103, el dictamen fiscal de fs. 108-109, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Resolución Nº 42/2004 de 08 de marzo de 2004, de fs. 78, declarando probada la excepción de pago parcial de fs. 74, interpuesta por la parte demandada, el mismo que, en grado de apelación, fue confirmado por el Auto de Vista de 30 de abril de 2004 de fs. 97-97, que motivó el recurso de casación de fs. 100.
CONSIDERANDO II: Que según el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
En el caso que se examina, el recurrente impugna el auto de vista de fs. 96-97, que ha sido dictado en ejecución de sentencia, dentro de cuyo proceso el juez de primera instancia ha concedido el recurso de apelación en efecto suspensivo, cuando lo correcto era conceder en el efecto devolutivo y dar del art. 518 del mismo compilado procesal civil.
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