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TSJ

AS/0290/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2008Social 2daMag. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 290

Sucre, 26 de agosto de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Gustavo Inofuentes Soliz c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. (88-89), interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 233/06 SSA-I de 21 de septiembre de 2006 (fs. 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación de renta de vejez, seguido por Gustavo Inofuentes Soliz contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 96, el dictamen fiscal de fs. 101-102, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 44, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 536.05 de 24 de noviembre de 2005 (fs. 55-56), confirmando la Resolución Nº 002076 de 31 de enero de 2005 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 39-40, que desestima la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Gustavo Inofuentes Soliz, así como el pago global único.

Resolviendo la apelación, interpuesto por el actor a fs. 62, por Auto de Vista No. 233/06 SSA-I de 21 de septiembre de 2006 (fs. 85), se revoca la Resolución Nº 536.05 de 24 de noviembre de 2005, expedida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR conceda renta de vejez al apelante.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 88-89, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien alega que el auto de vista dictado por el tribunal de alzada no tiene sustento al haber omitido en su análisis datos históricos, realizando errónea interpretación de la prueba, vulnerando el art. 1289 del Cód. Civ. concordante con el art. 398 del Cód. Pdto. Civ.. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) Revisados los obrados, se colige que la Comisión de Reclamación de Rentas, dicto la Resolución Nº 536.05 de 24 de noviembre de 2005 (fs. 55-56), confirmando la Resolución Nº 002076 de 31 de enero de 2005 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas que desestima la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Gustavo Inofuentes Soliz, así como el pago global único.

2) En la especie, el Servicio Nacional del Sistema de (SENASIR) no tuvo en cuenta que el impetrante presentó toda la documentación requerida, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente, entre los cuales consta que Gustavo Inofuentes Soliz prestó servicios en la Contraloría General de la República así como en Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, documentos con los cuales acredita haber realizado aportes a la Caja Nacional de Salud, en cuanto se refiere a la renta básica y a la renta complementaria.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Inofuentes Soliz
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2008AS/0290/2008Fuente oficial