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TSJ

AS/0290/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de diciembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 4/08

AUTO SUPREMO Nº 290 - Reclamación Sucre, 22 de diciembre de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Nemesio Alberto Solita c/ SENASIR.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 140-142, interpuesto por David Laura Bobarín, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 130/07 de 3 de septiembre de 2007 (fs. 136 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Nemesio Alberto Solita contra el SENASIR, por Renta Única por Invalidéz, la respuesta de fs. 144-145, el dictamen fiscal de fs. 149-150, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Nemesio Alberto Solita, el 28 de julio de 2000, renta única por enfermedad profesional, al haberse determinado su estado de invalidez según la Calificación del Tribunal Médico Nacional de Incapacidades de 20 de junio de 2001 (Informe Nº 248/01), por Resolución Nº 007328 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, se resolvió otorgar Renta Única por Invalidez, equivalente al 70% de su promedio salarial, en la suma de Bs. 851, 81, correspondiendo a la Básica el 30% (Bs. 495,24) y a la Complementaria el 40% (Bs. 356,57), con fecha de inicio al mes de abril de 2004.

La indicada determinación, fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 13 de julio de 2004 (fs. 112,) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1918.06 de 16 de noviembre de 2006 (fs. 124-125), por la que se confirmó la resolución recurrida, por considerar que fue emitida conforme a las normas legales que rigen la materia.

Contra esta resolución el interesado formuló el recurso de apelación que fue resuelto, mediante Auto de Vista Nº 130/07 de 3 de septiembre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que se Revocó la Resolución Nº 1918.06 de 16 de noviembre de 2006, disponiendo la revisión de cotizaciones a la renta básica del asegurado, la fecha de inicio del pago y el monto a pagar.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 140-142, formulado por David Laura Bobarín, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en el que acusa:

Violación e interpretación errónea de los arts. 5, 55, y 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 20 incisos a) y c) del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por RS. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, art. 14 del DS. 27543 de 31 de mayo de 2004, art. Único de la RM. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, artículo único de la RA. Nº 003 de 4 de marzo de 2004, art. 8 párrafo 4º de la RA. Nº 10.0.0.012 de 8 de diciembre de 1997.

Para concluir con la acusación de violación de los dispositivos legales citados, el recurrente alega:

Conforme a los artículos 5, 55 y 57 de la Ley de Pensiones, para acceder al Seguro Social Obligatorio deben cumplirse los requisitos de edad y cotizaciones previstos en las normas legales del sistema de reparto y que conforme al art. 20 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (RS. 10.0.0.087 de 21/07/87), para acceder a la prestación de Renta por Invalidez, el asegurado debe acreditar un mínimo de 60 cotizaciones antes de la fecha de corte del sistema (01/05/97), aspectos que siendo cumplidos, dio lugar a la Resolución Nº 007328 por el que se le otorgó la Renta Única por Invalidez y, el otorgar mayor número de aportes en aplicación del art. 14 del DS. 27543 de 31 de mayo de 2004 y RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005 que erróneamente pretende el tribunal de apelación, no influiría en nada sobre el porcentaje de la renta, por tratarse de una renta por invalidez y que en caso de aplicarse los citados dispositivos legales, la renta tendría que correr a partir del mes siguiente de a la fecha de dictación de la última norma citada (noviembre de 2005), lo que perjudicaría al asegurado.

Asimismo, con relación al promedio, se aplicó la previsión del art. 8, párrafo 4º de la RA. 10.0.0.012 de 8 de diciembre de 1997, por el que se establece que el cálculo de la renta se efectuará sobre el promedio de los doce últimos salarios cotizados al 30 de abril de 1997.

Con relación a la fecha de otorgación de la renta, alega que para otorgar la misma, la Comisión de calificación tuvo que aplicar la RA. Nº 003 de 4 de marzo de 2004, lo que condicionó a que dicha renta sea otorgada a partir del mes siguiente a la fecha de promulgación de esa normativa, esto es, a partir del mes de abril de 2004.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:

1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

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Criterio

Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los procesos administrativos se obliga al tribunal de alzada a pronunciarse sobre todos los aspectos presuntamente omitidos en la fase administrativa, regularizando procedimiento para evitar mayor dilación en las pretensiones perseguidas, sobre la base de la revisión de oficio de los actos administrativos y lógicamente apercibir cuando corresponda al SENASIR, pero definitivamente, tiene que emitir una resolución positiva o negativa, otorgando o negando los derechos pretendidos por la solicitante, lo que no ocurrió en el caso presente, porque no existe un pronunciamiento efectivo sobre esos derechos.

Datos del proceso

Demandante
Nemesio Alberto Solita
Demandado
SENASIR.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia22 de diciembre de 2009AS/0290/2009Fuente oficial