Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 290. Sucre: 31 de Agosto de 2010.
Expediente: Nº 119 - 10 - C.
Partes: Candelaria Ortuño Calamani c/ la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Distrito: La Paz.
VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 35 a 36, deducido por Candelaria Ortuño Calamani, contra el Auto de fojas 27, emitido el 16 de agosto de 2010, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que negó la concesión del recurso de casación interpuesto por la compulsante dentro del proceso ordinario seguido por Ricardo Maydana, Eugenia Huanca de Maydana y Rene Ángel Maydana Huanca, contra Genaro Chacon y otros, los antecedentes del testimonio, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto impugnado negó la concesión del recurso de casación por no encontrarse la resolución recurrida dentro de las previsiones del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece que el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 211, de 16 de junio de 2010, de fojas 7 a 8, confirmó la Resolución de 3 de marzo de 2009, de fojas 1 y vuelta, emitida por la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que rechazó el incidente de caducidad opuesto en ejecución de sentencia por Candelaria Ortuño Calamani.
Contra esa resolución la compulsante interpuso recurso de casación cuya concesión fue negada.
Que, el Tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, esto es: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiese hecho uso de ese recurso ordinario y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255 del citado Código. (Este último incorporado por el artículo 26 de la Ley Nº 1760).
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