Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 290/2012
Sucre, 19 de octubre de 2012
EXPEDIENTE: Tarija 180/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra José Cruz Valdivieso.
DELITO: abuso deshonesto.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Cruz Baldiviezo (fs. 335 a 341 ), impugnando el Auto de Vista Nro. 28/2012 emitido el 22 de agosto de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 323 a 325), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Gertrudis Velásquez López contra el recurrente por el delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de Tarija, por Sentencia Nro. 19/2011 de 20 de junio de 2011 (fs. 275 a 279) declaró a José Cruz Baldiviezo autor y culpable del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el parágrafo primero del art. 312 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a ser cumplida en la Cárcel de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, más al pago de costas a regularse en ejecución de sentencia.
Sentencia contra la que el imputado José Cruz Baldiviezo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 296 a 300); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista Nro. 28/2012 de 22 de agosto de 2012 (fs. 323 a 325), mediante el cual se declaró sin lugar al recurso de apelación restringida interpuesto, confirmando la Sentencia impugnada
Que siendo esos los antecedentes, el imputado formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs. 323 a 325) alegando:
a) Que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija realizó nueva valoración de prueba, la que ya fue valorada en su momento por el Ad quo, quienes correctamente realizaron una valoración objetiva de la prueba aportada a juicio, basados en un criterio lógico, legal y sobre todo en aplicación de la sana critica y prudente criterio, sin embargo el Tribunal de Alzada vulnerando el principio de inmediación revaloriza prueba respecto a las declaraciones testifícales de Pedro Subia, Alfredo Galarza y Ruben Choque, asimismo respecto a la contradicción que se aduce en la declaración de Jorge Walter Reynaga, aspecto que también vulnera el principio de concentración del juicio oral, y el principio in dubio pro reo, puesto que ante la duda se lo condena en vez de absolverlo, lo que supone una infracción al debido proceso, puesto que pese a no haberse probado hecho delictivo por carecer de prueba suficiente, el Tribunal de Alzada emitió criterio subjetivo y determinó confirmar la Sentencia que se encontraba viciada de aquellos defectos, aspecto que contradice a los Autos Supremos Nros. 409 de 20 de octubre de 2006, 369 de 5 de abril de 2007, y 97 de 1 de abril de 2005.
b) Concluye pidiendo se dicte doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del Código de Procedimiento Penal.
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