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TSJ

AS/0290/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Despojo (art.351 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 290/2012 Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2012

Expediente: 278/09

Distrito: Santa Cruz

Partes: Cecilio Mamani Duran contraIsabel Rosales Escobar

Delito: Despojo (art.351 del Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 286 a 289, interpuesto por la procesada Isabel Rosales Escobar, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de Vista de 09 de septiembre de 2009 de fs. 270a 272, pronunciado por la Sala PenalPrimera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido porCecilio Mamani Duran contra la recurrente, por la presunta comisión del delito deDespojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado Nº 4 contenida en la Sentenciade 8 de julio de 2009cursante de fs. 230 a234, que declaró a Isabel Rosales Escobarautora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de 3años y 3 meses de reclusión a ser cumplida en la Cárcel de Palmasola, más la imposición del pago de costas, daños y perjuicios a ser cumplidos en ejecución de Sentencia.

Que,la sentenciacondenatoria pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte dela procesada Isabel Rosales Escobar a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 253 a 262 vta.,alegando como motivos del recurso (1) la errónea aplicación de la Ley penal sustantiva contenida en el art. 351 del Código Penal, así como (2) la errónea aplicación de la Ley penal adjetiva por la concurrencia de los defectos previstos en los arts. 168 y 370 num. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal.

Que, a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido por la procesada y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz,a través del Auto de Vista de 9 de septiembre de 2009 de fs. 270 a 272,declaró la procedencia delos aspectos alegados en elrecurso,disponiendo la anulación total de la sentencia y la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casación cursante de fs. 286 a 289, interpuesto por la procesada Isabel Rosales Escobar, la recurrente impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 09 de septiembre de 2009, cursante de fs. 270 a 272, alegando como motivo de su recurso la supuesta concurrencia de defectos del procedimiento en los actos preparatorios del juicio, por lo que postuló que en lugar de anular únicamente la sentencia y el juicio el Auto de Vista impugnado debió disponer la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; por lo que solicita a este Tribunal de Casación se pronuncie "complementando" (sic.) el Auto de Vista impugnado, declarándose la nulidad de obrados.

CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Cecilio Mamani Duran
Demandado
Isabel Rosales Escobar
Proceso
Despojo (art.351 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2012AS/0290/2012Fuente oficial