Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 290
Sucre, 13/08/2012
Expediente: 230/2012-S
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Ángel Valdez Mercado, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 8 a 9, el recurrente formalizó compulsa contra el Auto pronunciado el 13 de abril de 2012 por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al considerar indebida la declaratoria de recurso desierto por no haberse provisto los recaudos previstos en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil para la remisión del expediente del proceso en grado de casación planteada contra el Auto de Vista 284 de 29 de septiembre de 2011.
Fundamentó la compulsa planteada señalando que esa determinación de la Sala Social y Administrativa vulnera el principio jurídico constitucional de la gratuidad consagrado en el artículo 180-I de la Constitución Política del Estado y la garantía del principio de impugnación señalado en el parágrafo segundo de la misma norma constitucional.
Con estos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes remitidos por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se evidencia lo siguiente:
Que el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Daniel Valdez Pañuni contra Ángel Valdez Mercado concluyó con Sentencia Nº 10 de 16 de febrero de 2011 y que la Sala Social y Administrativa, pronunció el Auto de Vista 284 de 29 de septiembre de 2011, confirmando la resolución de la juez de primera instancia.
Que planteado recurso de casación, fue concedido el 13 de enero de 2012, cual se evidencia del Auto Nº 004, notificado al recurrente el 8 de febrero de 2012.
Cursa en obrados el Auto Nº 055 de 13 de abril de 2012, con el que la Sala Social y Administrativa, resolvió declarar desierto el recurso de casación y ejecutoriado el Auto de Vista 284 de 29 de septiembre de 2011, en razón de que el recurrente - ahora compulsante - no cumplió con la carga señalada en el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no canceló el porte para la remisión del expediente ante este Tribunal.
Mostrando 13 de 25 parrafos.