Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 290
Sucre: 25 de junio de 2013
Expediente: LP-54-08-S
Procesos: Nulidad de Escritura Pública y otros
Partes: Alejandro Guarachi c/ Álvaro Antonio Maldonado Espinoza y otra
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación de fojas 311 a 312 de obrados, interpuesto por Isabel Guarachi Poma en representación legal de Alejandro Guarachi, contra el Auto de Vista Nº 456/2007 de 23 de noviembre, cursante de fojas 305 a 306, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación de Escrituras en Derechos Reales y otros, seguido por Alejandro Guarachi en contra de Álvaro Antonio Maldonado Espinoza y otra, la respuesta al mismo, la concesión del recurso de fojas 322 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció sentencia en fecha 11 de octubre de 2006 cursante de fojas 265 a 269 vuelta, por la que se declaró IMPROBADA la demanda principal de fojas 11 a 12 modificada a fojas 20 y PROBADA la demanda reconvencional de fojas 38 a 41 en lo referente a la firmeza de las Escrituras Públicas Nº 1083 de 23 de agosto de 2001 y Nº 2343 de 28 de septiembre de 2001, y subsistente de la Matricula Nº 2.01.0.99.0011558 en Derechos Reales, sobre inmueble de 300 mts², ubicado en la Av. Mecapaca Nº 400 de esta ciudad, e IMPROBADA en lo concerniente a los daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de fojas 31 a 32 e IMPROBADAS las excepciones de falta de cualidad para ser demandado y la falta de acción y derecho, sin costas por ser juicio doble en previsión del artículo 198-III del Código de Procedimiento Civil.
Recurrida la referida Sentencia mediante memorial de apelación de fojas 274 a 275 vuelta de obrados, la Sala Civil Décimo Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emite el Auto de Vista N° 456/2007 de 23 de noviembre, por el que CONFIRMA la sentencia recurrida, sin costas.
Contra el Auto de Vista, el demandante plantea el recurso de “casación o de nulidad”, en contra del Auto de Vista de fojas 305 a 306, al amparo de lo dispuesto por los artículos 250, 253, 25, 257, 258 del Código de Procedimiento Civil, mediante memorial de fojas 311 a 312, con los siguientes fundamentos:
Aduce, que en el caso presente el Auto de Vista de fojas 305 a 306 de obrados, en el numeral dos de su segundo considerando, el juez inferior habría considerado que en este orden sólo corresponde salvar los derechos para que se los haga valer observando lo previsto en el artículo 1059 del código civil,
Sostiene también, que se han vulnerado los derechos espectaticios de los hijos al tenor de lo establecido por el artículo 1008 del código civil, puesto que los hijos de la fallecida existen, por lo que no se podría objetar la ganancialidad del bien inmueble de los esposos Guarachi–Poma. Asimismo, si se toma el artículo 1066 parágrafo II del Código Civil, que señala que igualmente nulo todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión que modifique, suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos. Por lo que los hijos tenían un derecho sucesorio espectaticios y que merece reconocimiento, más si los hijos son herederos legales de la madre.
Asimismo acusan la violación del artículo 1059 del Código Civil, puesto que el Auto de Vista, establecería que los herederos tiene el derecho salvado invocando la norma legal supra señalada, cuando la demanda principal se basaría en el hecho que se ha vendido un bien inmueble, cuando el mismo es un bien ganancial y a la muerte de la esposa, dicha ganancialidad no puede ser dispuesta de manera arbitraria por el esposo supérstite y dicha venta seria nula en cuanto al 50%.
Por todo lo expuesto, solicitan al amparo del artículo 271 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil el Tribunal Supremo de Justicia, dicté AUTO SUPREMO mediante el cual CASE la resolución N° 456/2007 de 23 de noviembre y deliberando en el fondo declare PROBADA la demanda de fojas 11 a 11 y modificación de fojas 20 de obrados.
CONSIDERANDO: que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error.
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