Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 290/2013
Sucre, 27 de junio de 2013
EXPEDIENTE: S.129/2009
DISTRITO: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 62 a 63, interpuesto por Armando Iñiguez Mirabal, en representación legal de la empresa NORTEX S.R.L., contra el Auto de Vista No. 9 de 16 de febrero de 2009 (fojas 58 a 59), pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Osman Carlos Arza Davies contra la empresa recurrente, el Auto que concede el recurso de fojas 67, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia No. 5/2009 de 20 de enero de 2009 (fojas 43 a 44 y vuelta), por el que declaró probada la demanda de fojas 5, disponiendo que el obligado debe cancelar conforme a finiquito firmado la suma de Bs. 12.083 por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación a instancias de la empresa demandada (fojas 47 a 48), por Auto de Vista Nº 9 de 16 de febrero de 2009 (fojas 58 a 59), la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, confirmó la Sentencia de fojas 43 y 44 con costas en ambas instancias.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo (fojas 62 a 63), interpuesto por la empresa demandada, en el que acusa en lo principal la violación del artículo 16 inciso f) de la Ley General del Trabajo, señalando que el actor se retiro voluntariamente, y que en la demanda no especifica el tiempo de prestación de servicios en la empresa Nortex SRL, y que su retiro tenía preaviso de tres meses, no obstante de ello el actor siguió asistiendo a su fuente de trabajo.
Más adelante refiere que, la Resolución de Vista considera que el indicado preaviso quedó sin efecto por la existencia de un nuevo contrato por correo electrónico por lo que el actor continuó desempeñando sus funciones, dejando voluntariamente el 16 de septiembre de 2008, aspectos por los cuales se considera que su conducta se adecua a la prescripción contenida en el artículo 16 inciso f) de la Ley General del Trabajo.
Concluyo el memorial, solicitando que se admita el recurso conforme a los artículos 257, concordante con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, hasta que el Tribunal Superior dicte el Auto Supremo que corresponda de acuerdo a los datos del proceso.
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