Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 290/2014
Sucre: 12 de junio 2014
Expediente : O-14-14-S
Partes : Desideria Hinojosa Soliz. c/ Ángel Prado Valenzuela y Otros.
Proceso : Usucapión.
Distrito : Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1226 a 1227, interpuesto por Godofredo López Olivares contra el Auto de Vista Nº 233/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 1218 a 1221 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Desideria Hinojosa Soliz contra Ángel Prado Valenzuela y Otros; la concesión de fs. 1239; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia Nº 94de fecha 09 de septiembre de 2013, cursante de fs. 1064 a 1066 y vlta., declarando probada la demanda principal interpuesta por Desideria Hinojosa Soliz. En consecuencia declaró el reconocimiento del derecho de propiedad por usucapión en favor de la actora, sobre el lote de terreno ubicado en calle Madrid Nº 11 entre la calle Villazón y Pedro Ferrari de la ciudad de Oruro, zona Sud, Barrio Zamora, Distrito Nº 5, con una superficie de 326 mts2; disponiendo consiguientemente el registro del derecho de propiedad de la actora en oficinas de Registro de Derechos Reales.
Contra la referida Sentencia, Godofredo López Olivares, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 1108 a 1109.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Auto de Vista cursante de fs. 1218 a 1221 y vta., por el que ANULA el auto de concesión del recurso de apelación, de fecha 21 de octubre de 2013 cursante a fs. 1133 de obrados, disponiendo que el Juez A quo adecue el trámite de la notificación con la Sentencia a los sujetos procesales de acuerdo a lo expresado en el Auto de Vista.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la Forma, interpuesto por Godofredo López Olivares, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente denuncia errores in procedendo en la tramitación del proceso, por lo que pide que éste Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo que a criterio del recurrente sería hasta fs. 563, es decir hasta el auto de admisión de la demanda.
Mostrando 18 de 36 parrafos.