Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0290/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 290/2014.

Sucre, 23 de septiembre de 2014.

Expediente: SSA.II-SCZ.290/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 299, interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 253 de 03 de septiembre de 2013, cursante de fs. 291 a 293, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reclamación de pensiones que sigue Juan Domingo Morón Bonilla contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 305 a 306, el auto de fs. 307 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 000096 de 04 de enero del 2005 de fs. 75 a 76, resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez interpuesta por Juan Domingo Morón Bonilla, que tampoco corresponde pago global, con el argumento de que el interesado solamente contaría con 170 cotizaciones al régimen básico y ni un solo aporte al régimen complementario.

Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 89; la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 017211 de 14 de noviembre de 2005 de fs. 100, resolvió otorgar en favor de Juan Domingo Morón Bonilla, Renta Básica de Vejez, equivalente al 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs.511.00 (Quinientos once 00/100 Bolivianos), incluido incrementos de ley y nivelación a pagarse a partir del mes de junio de 2004. Habiéndose procedido a descontar la suma de Bs.18.568.00 por concepto del PRA.

Al memorial de fecha 2 de febrero de 2006, cursante a fs. 107 a 108, por el cual el asegurado reclamó el no cobro del monto del PRA y la falta de consideración de todos sus aportes realizados en todas las empresas en la cuales prestó servicios; la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 003600 de 13 de abril de 2006 de fs. 134, dispuso la devolución de Bs.5.847.49 por el descuento efectuado por concepto de líquido pagable del PRA, dejando sin efecto el descuento del 20% por concepto del PRA, de la renta que percibe el titular.

Posteriormente, el asegurado Juan Domingo Morón Bonilla, por memorial de fs. 132, formuló recurso de reclamación indicando que en ningún momento cobró las rentas del PRA de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2004, por lo que solicitó al SENASIR, que demuestre, que él cobró dichas prestaciones. El SENASIR mediante nota simple de 16 de febrero de 2011, respondió el reclamo del asegurado, es decir después de 4 años y no lo hizo a través de una Resolución de la Comisión de Reclamación, conforme a procedimiento, obligando al asegurado a promover recurso de compulsa; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de fecha 26 de mayo del 2011, de fs. 233 a 234, ordenó al SENASIR conceder el recurso de reclamación de fs. 107 a 108, interpuesto contra la Resolución Nº 017211 de 14/11/2005, debiendo en el plazo de diez días pronunciarse sobre los aspectos reclamados por el asegurado, es decir sobre su devolución del PRA, su renta única de vejez en base a aportes no considerados por SENASIR, el pago de su retroactivo y el cese de los descuentos realizados.

Ante estas circunstancias, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00122/2013 de 26 de febrero de 2013 de fs. 255 a 258, resolvió confirmar la Resolución Nº 017211, de 14 de noviembre de 2005, cursante a fs. 100 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa vigente.

En grado de apelación, interpuesta por el asegurado según memorial de fs. 264 a 265 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 253 de 03 de septiembre de 2013 de fs. 291 a 293, revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00122/13 de 26 de febrero de 2013 y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, el recalculo de la renta básica de vejez en favor de Juan Domingo Morón Bonilla en base a 245 aportes y sea a partir del mes de enero de 1999, rechazando la restitución de los montos cobrados del PRA por no haberse demostrado la procedencia del mismo en la instancia de apelación, sin costas, conforme a la Ley 1178.

La referida resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 299, interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, en el que luego de hacer una relación de antecedentes, señaló que el Auto de Vista Nº 253, al revocar en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00122/13 de 26 de febrero de 2013 y ordenar a la Comisión de Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, el recalculo de la renta básica de vejez en base a 245 aportes a partir del mes de enero de 1999, vulneró el art. 6 del Decreto Supremo Nº 13112 de 28/11/1975 concordante con el art. 1 inc. c) del D.S. Nº 17083 de 04/10/1979 porque prescindió la aplicación de esta norma y de la Resolución Nº 006-80 de 22 de febrero de 1980.

Prosiguió alegando, que no se certificó los periodos anteriores a 09/77, porque SERVICON se afilió con posterioridad, por tanto no corresponde su certificación de aportes que dé lugar al reconocimiento de su Compensación de Cotizaciones, considerando que de acuerdo a los arts. 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29/11/1996, se dispuso la liquidación de los ex Entes Gestores que administraban el Seguro Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto, estableciendo que las rentas serán pagadas por el Tesoro General del Estado, la simple documentación presentada por el asegurado no exime de la obligación del SENASIR de contrastar la misma con los archivos de los ex Entes Gestores, tomando en cuenta que de acuerdo al art. 3 del D.S. Nº 17083 de 04 de octubre de 1979 señala: “Los trabajadores que hubieran solicitado y obtenido la devolución de sus aportes del seguro social, no se encuentran comprometidos en los alcances de esta disposición”, por lo que el tribunal de alzada se excedió en el reconocimiento de antigüedad, sin tomar en cuenta la referida norma, prescindiendo totalmente del procedimiento establecido.

Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 253 de fecha 03 de septiembre de 2013.

A su vez el asegurado Juan Domingo Morón Bonilla, respondió el recurso de casación, en base a los argumentos que expone en su memorial de fs. 305 a 306, solicitando que se declare improcedente el recurso, por ser incongruente en la suma, porque señala disposiciones legales impertinentes al caso y porque no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0290/2014Fuente oficial