Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 290/2015 - L
Sucre: 30 de abril de 2015
Expediente: SC-50-10-S
Partes: Oscar Alfonso Anglaril Jordán c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Proceso: Reducción de prestación por excesiva onerosidad.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por José Francisco Arcenio Echazu Ramos en representación de Oscar Alfonso Anglaril Jordán contra el Auto de Vista Nº450 de 14 de septiembre de 2009, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario dereducción de prestación pro excesiva onerosidad seguido a instancias del recurrente contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., los antecedentes del proceso, auto de concesión del recurso de fs. 126 vta., y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Oscar Alfonso Anglaril Jordán a través de su apoderado deduce demanda ordinaria de reducción de prestación por excesiva onerosidad al amparo de lo dispuesto por los arts. 581 y 582 del código Civil contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., demanda que admitida y citados legalmente el representante legal de la entidad bancaria, responden negativamente a la acción en los términos expuestos en el memorial de fs. 60 a 63 vta.
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero de partido en lo Civil y Comercial de la Capital pronunció la Sentencia Nº 41 de fecha 22 de abril de 2009 (fs. 103 a 104 vta.), declarando improbada la demanda principal, con costas, ocasionando que el actor interpongan recurso ordinario de apelación de fs. 107 a 109, el cual es resuelto por Auto de Vista No. 450 14 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el cual confirmó la Sentencia.
Contra esta última resolución, Oscar Alfonso Anglaril Jordán a través de su apoderado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo y que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación en la forma.
Que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto al reclamo referido a la falta de pronunciamiento en la Sentencia sobre el primer punto señalado en el Auto de relación procesal, referido al fallecimiento de su esposa y la reducción de sus ingresos económicos.
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