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TSJ

AS/0290/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 816/2016-RRC

Sucre, 21 de octubre de 2015

Expediente : Potosí 30/2010

Parte Acusadora : Martha Sánchez Vizcarra

Parte Imputada : Jaime Raúl Michel Calderón

Delitos : Difamación y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs. 88 a 90 vta., Jaime Michel Calderón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2010 de 29 de abril, de fs. 82 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Martha Sánchez Viscarra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 18 de enero (fs. 54 a 59 vta.), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Jaime Raúl Michel Calderón, Autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, condenándole a la pena de prestación de trabajo de enseñanza y manualidades durante seis meses en las oficinas del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), cada semana del día lunes, en horario de 9:00 a 12:00 a.m., más pago de ciento treinta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día. Por otro lado, declaró al acusado absuelto de la comisión del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción de la existencia de responsabilidad penal y la participación del querellado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Raúl Michel Calderón (fs. 62 a 67), interpuso recurso de apelación restringida, impugnación resuelta por Auto de Vista 017/2010 de 29 de abril de 2010, que declaró Improcedente la apelación y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia recurrida.

I.1.1. Motivo del recurso.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, igualdad de las partes y seguridad jurídica, y lo dejo en estado de indefensión al no considerar su denuncia respecto a la defectuosa valoración de la prueba testifical de descargo, con la cual habría desvirtuado contundentemente la existencia de los delitos que se le acusa; pues según refiere el recurrente la prueba testifical de descargo no fue “realmente valorada por el A quo ni por los vocales de la Sala Penal Segunda” (sic), motivo sobre el cual, el Tribunal de apelación sin considerar que tiene la labor de analizar si la valoración de la prueba fue realizada dentro del marco de legalidad, permisibilidad y pertinencia, hizo una inadecuada interpretación del art. 370 inc. 6) del CPP, al señalar que conforme a lo dispuesto por el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, no puede revalorizar la prueba efectuada en juicio; sin embargo, en los hechos emitió criterio valorativo al efectuar una serie de relaciones fácticas limitándose a realizar una copia de la Sentencia; por lo que, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, que habría dispuesto que el Ad quem tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, señalando que la contradicción radica en el hecho de que el Tribunal de alzada no consideró su punto de apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba; asimismo, invoca como precedentes el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y Autos de Vista 58/2005 de 15 de agosto, 41/2004 de 24 de agosto, que habrían dejado sin efecto los Autos de Vista impugnados.

I.1.2. Petitorio

El recurrente, solicita se admita su recurso y, en el fondo, se deje sin efecto el fallo impugnado, para que se dicte nueva resolución conforme la doctrina legal y la jurisprudencia.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 196/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs. 100 a 101 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Sentencia condenatoria contra Jaime Raúl Michel Calderón por el delito de Difamación e Injuria, en base a las siguientes conclusiones: i) Que, el hecho se suscitó a raíz de una relación extramatrimonial entre la hija del imputado y el esposo de la querellante, quienes recíprocamente se enviaban mensajes por celular, lo que motivó que la víctima se apersone al Instituto donde pasaba clases la hija del imputado, para aclarar tal situación. Advertida la hija del imputado de la presencia de Martha Sánchez, llamó a su padre Jaime Michel Calderón, quien se apersonó inmediatamente en el lugar del hecho, propalando palabras ofensivas y denigrantes contra la víctima que se encontraba acompañada de su hija, quienes se retiraron del lugar ante la protesta de la gente que les indicó que discutieran en otro lado; pero, fueron seguidas hasta afuera por el imputado que continuaba gritando las palabras ofensivas; ii) Que, analizados los elementos constitutivos de cada tipo penal acusado relacionada con la conducta desplegada por el imputado, conforme los antecedentes antes detallados, concluye que: a) el imputado es responsable penalmente por subsumir su conducta al delito de difamación y b) con relación al delito de Injuria, concluyó que también la conducta del imputada se adecuaba a los elementos constitutivos del mismo, según los antecedentes antes descritos; y, iii) Respecto al delito de Calumnia, siendo que constituye endilgar falsamente un delito, consideró que no se cumplieron con los elementos del mismo debido a que nunca el imputado atribuyó la comisión de un delito a la víctima o que este sea falso o inexistente.

En observancia de los arts. 37, 38, 40 y 46 del CP, siendo que se trataba del primer delito del imputado, persona mayor, maestro de artes plásticas y xilógrafo, con familia; así como los delitos acusado son dolosos, teniendo conciencia y voluntad la participación del imputado, declaró a Jaime Raúl Michel Calderón autor de los delitos de Difamación e Injuria y lo absolvió del delito de Calumnia, imponiéndole la pena de seis de meses de trabajo en el Servicio de Gestión Social (SEDEGES), más multa, costas y responsabilidad civil a favor de la querellante.

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Criterio

“… el Auto de Vista cumple con la estructura de forma y de fondo, con una motivación concisa y clara, que sustenta el análisis y respuesta a cada punto apelado, además de existir las convicciones determinativas que justifican razonablemente la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, esto con referencia a cada uno de los puntos que fueron denunciados en el citado medio de impugnación; lo que demuestra objetivamente que, el recurrente no quedo en indefensión como alega…”

Datos del proceso

Demandante
Martha Sánchez Vizcarra
Demandado
Jaime Raúl Michel Calderón
Proceso
Difamación y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2015AS/0290/2015-RRC-LFuente oficial