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TSJ

AS/0290/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 290

Sucre, 06 de mayo de 2015

Expediente : 300/2010-A

Demandante : Caja Petrolera de Salud

Demandada : Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 71 a 72 vta., interpuesto por la Caja Petrolera de Salud, representado por Esteban Sanabria Guzmán, contra el Auto de Vista N° 170/2010 de 4 de septiembre de fs. 69 a 70, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso Coactivo Social seguido por la Caja Petrolera de Salud (CPS) regional Cochabamba contra Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 74 a 76 vta., el Auto de 04 de noviembre de 2010, que concedió el recurso cursante a fs. 77 vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Auto Interlocutorio Definitivo

Que, interpuesta la demanda Coactiva Social y tramitada la misma, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto 16 de junio de 2008, cursante de fs. 46 a 47, declarando improbada la demanda coactiva social incoada por la CPS y probadas las excepciones o reclamos interpuestos por el demandado.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Esteban Sanabria Guzmán, en representación de la CPS regional Cochabamba, por memorial de fs. 55 a 57 vta., mediante el Auto de Vista Nº 170/2010 de 4 de septiembre de 2010, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Cochabamba, confirmó el Auto apelado.

II. MOTIVOS RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista, la CPS regional Cochabamba, interpuso recurso de nulidad o casación, cursante de fs. 71 a 72 vta., de cuya revisión se extraen como motivos del mismo, los siguientes:

Señala como preámbulo que el Auto de Vista de fs. 69 a 70, al confirmar el Auto de 16 de junio de 2008, causa perjuicios a la CPS, porque existe en la resolución impugnada, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba que viola la ley expresa, motivo por el que, en previsión de los arts. 250 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC) interpone recurso de nulidad o casación contra el referido Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud
Demandado
Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2015AS/0290/2015Fuente oficial