Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 290
Sucre, 29 de agosto de 2016
Expediente : 072/2016-CA
Demandante : Edgar Damián Leaños Arancibia
Demandado : Dirección General Ejecutiva de AASANA
Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ-0015/2016
Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Edgar Damián Leaños Arancibia contra la Dirección General Ejecutiva de AASANA.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 256 y vta., interpuesto por Leandro Víctor Quevedo Arce y Guillermo Martin Málaga Arteaga en representación de la Dirección General Ejecutiva de AASANA, contra la providencia de 5 de agosto de 2016 (fs. 248), que rechaza el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fs. 120 a 122, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en el proceso, se establece que esta Sala Especializada ha emitido el auto de fs. 120 a 122 (que resuelve las excepciones previas y rechaza el recurso de reposición), contra esa resolución la parte recurrente interpone recurso de apelación el cual fue rechazado por providencia de 5 de agosto de 2016 cursante a fs. 248, contra esta providencia la entidad recurrente a través de sus representantes por memorial de fs. 256 y vta., planteó recurso de compulsa, el mismo que se pasa analizar, partiendo de los siguientes criterios :
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