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TSJ

AS/0290/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Violación y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 290/2018-RA

Sucre, 07 de mayo de 2018

Expediente : Pando 2/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Brolin Cruz Lozano y otros

Delitos : Violación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, cursante de fs. 113 a 120 vta., Brolin Cruz Lozano interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2017, de fs. 95 a 98 y el Auto Complementario de 3 de enero de 2018, a fs. 108, pronunciados por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel Antonio Parada Castro, Oscar Jaime Quiroga Céspedes y Cesar Osvaldo Ortíz Jarillo y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Sexual con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 y 312 con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 14/2017 de 23 de marzo (fs. 18 a 31 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Gabriel Antonio Parada Castro y Oscar Jaime Quiroga Céspedes, autores de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 incs. c) y d) del CP; Brolin Cruz Lozano culpable en grado de Complicidad del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 incs. c) y d) del CP; y, Cesar Osvaldo Ortiz Jarillo absuelto de los delitos endilgados en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Gabriel Antonio Parada Castro y Oscar Jaime Quiroga Céspedes (fs. 45 a 46) y Brolin Cruz Lozano (fs. 53 a 59), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 9 de noviembre de 2017, que declaró improcedente los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 3 de enero de 2018 (fs. 108).

c) Por diligencia de 8 de enero de 2018 (fs. 109), el recurrente fue notificado con la Resolución de alzada de 3 de enero de 2018; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carecería de una debida fundamentación, limitándose a una deficiente descripción de los argumentos de la apelación restringida, al resolver: 1) la denuncia de vulneración de los arts. 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), conculcando sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la defensa, al principio de legalidad; y, 2) el agravio de la tutela judicial efectiva por haber inobservado el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la lectura de Sentencia y la existencia de defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, de la apelación restringida.

2) El Auto de Vista impugnado no hubiese valorado, ni considerado uno de los agravios denunciados en apelación restringida, consistente en el defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, la inobservancia de la ley sustantiva, más precisamente del art. 358 del CP; por lo que constituiría una indudable vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Brolin Cruz Lozano y otros
Proceso
Violación y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0290/2018-RAFuente oficial