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TSJReiteradora

AS/0290/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente acusa de error in iudicando, ante la negativa de resolver la excepción, porque constituye una incorrecta interpretación de la Ley (sin especificar que norma), pues correspondía pronunciarse de manera definitiva sobre su competencia o no en base a las pruebas planteadas, en especial la ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 290

Sucre, 3 de junio de 2019

Expediente : 190/2018

Demandante : Oscar Gonzalo Alborta Rivero

Demandado : Empresa Total Service S.R.L.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 701 a 704, interpuesto por Jorge Ricardo Gallegos Ponce, en representación legal de la Empresa Total Service SRL, contra el Auto de Vista N° 01 de 05 de enero de 2018 de fs. 657 a 658 vta., emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Oscar Gonzalo Alborta Rivero, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto Nº 57 de 25 de marzo de 2018, de fs. 846, por el que se concedió el recurso; el Auto de 3 de mayo de 2018 de fs. 853 y vta., que admitió el recurso y cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución.

En el proceso sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales a instancias de Oscar Gonzalo Alborta Rivero, por memorial de fs. 569 a 584 vta., se apersona Jorge Ricardo Gallegos Ponce en representación legal de la Empresa Total Service SRL e interpone la excepción previa de incompetencia alegando que el demandante en su condición de consultor, se encontraba sometido ante una autoridad civil-comercial o existiendo una cláusula arbitral, debe ser sometido ante autoridad arbitral, por lo que no correspondía someter su reclamo ante la judicatura laboral; excepción resuelta por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz, mediante Auto N° 578 de 14 de julio de 2017 (fs. 610 y vta., de obrados), declarándola IMPROBADA.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la Empresa Total Service SRL, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista N° 01 de 05 de enero de 2018 (fs. 657 a 658 vta.), CONFIRMANDO el auto apelado. Con costas.

Auto Supremo y Auto Constitucional.

Ante la acción de constitucionalidad concreta, promovida por el representante legal de la Empresa Total Service SRL (fs. 968 a 975), resuelta mediante Auto Supremo N° 288 de 19 de junio de 2018 (fs. 977 a 978) que declaró no promover el control de constitucionalidad impetrado y proseguir su tramitación conforme a su estado y debiendo remitirse al Tribunal Constitucional Plurinacional copia legalizada de las piezas pertinentes del proceso, a efectos de la revisión respectiva conforme a lo previsto en el art. 80.II del Código Procesal Constitucional (CPCons).

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El Juez o Tribunal, frente a un acto procesal viciado, debe realizar un análisis de relevancia, partiendo no precisamente desde la perspectiva sólo del defecto advertido, sino esencialmente analizar si en el acto procesal existe un alejamiento ostensible de las formalidades procesales previstas por ley que como efecto tengan la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Gonzalo Alborta Rivero
Demandado
Empresa Total Service S.R.L.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 259.3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2019AS/0290/2019Fuente oficial