Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 290
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente : 190/2018
Demandante : Oscar Gonzalo Alborta Rivero
Demandado : Empresa Total Service S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 701 a 704, interpuesto por Jorge Ricardo Gallegos Ponce, en representación legal de la Empresa Total Service SRL, contra el Auto de Vista N° 01 de 05 de enero de 2018 de fs. 657 a 658 vta., emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Oscar Gonzalo Alborta Rivero, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto Nº 57 de 25 de marzo de 2018, de fs. 846, por el que se concedió el recurso; el Auto de 3 de mayo de 2018 de fs. 853 y vta., que admitió el recurso y cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución.
En el proceso sobre pago de beneficios sociales y derechos laborales a instancias de Oscar Gonzalo Alborta Rivero, por memorial de fs. 569 a 584 vta., se apersona Jorge Ricardo Gallegos Ponce en representación legal de la Empresa Total Service SRL e interpone la excepción previa de incompetencia alegando que el demandante en su condición de consultor, se encontraba sometido ante una autoridad civil-comercial o existiendo una cláusula arbitral, debe ser sometido ante autoridad arbitral, por lo que no correspondía someter su reclamo ante la judicatura laboral; excepción resuelta por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz, mediante Auto N° 578 de 14 de julio de 2017 (fs. 610 y vta., de obrados), declarándola IMPROBADA.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la Empresa Total Service SRL, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista N° 01 de 05 de enero de 2018 (fs. 657 a 658 vta.), CONFIRMANDO el auto apelado. Con costas.
Auto Supremo y Auto Constitucional.
Ante la acción de constitucionalidad concreta, promovida por el representante legal de la Empresa Total Service SRL (fs. 968 a 975), resuelta mediante Auto Supremo N° 288 de 19 de junio de 2018 (fs. 977 a 978) que declaró no promover el control de constitucionalidad impetrado y proseguir su tramitación conforme a su estado y debiendo remitirse al Tribunal Constitucional Plurinacional copia legalizada de las piezas pertinentes del proceso, a efectos de la revisión respectiva conforme a lo previsto en el art. 80.II del Código Procesal Constitucional (CPCons).
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