Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 290/2019
Sucre, 19 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 77/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 415 a 422 interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en representación del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 027/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 405 a 408, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por María Rosa Aguilar Castro, contra la institución que representan los recurrentes, el Auto de fs. 425 que concedió el recurso, el Auto Nº 431/2018- A de 13 de marzo de fs. 431 y vta. que admitió la casación en el fondo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad seguido por María Rosa Aguilar Castro, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 748 de 11 de febrero de 2015 de fs. 200 a 204, resolvió la suspensión definitiva dela Renta Básica de Vejez, otorgada en favor del asegurado Augusto Pereira Kliger, la suspensión definitiva de la Renta Básica de Viudedad otorgada en favor de la derechohabiente María Rosa Aguilar Castro, otorgando un pago global básico en favor de la derechohabiente María Rosa Aguilar Castro; disponiendo que la Revisión de Rentas determine el monto de lo indebidamente cobrado, que deberá descontarse del pago global y en caso de no cubrir este monto, debiendo procederse a la recuperación del saldo pendiente de recuperación.
Ante esta situación, la derechohabiente planteó recurso de reclamación (fs. 207 a 209), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 360/15 de 19 de mayo de 2015 (fs. 220 a 224), confirmando la resolución Nª 748 de 11 de febrero de 2015, de fs. 192 a 196.
En grado de apelación interpuesta por la derechohabiente de fs. 225 a 228, por Auto de Vista Nº 496/2015 de 13 de octubre (fs. 243 vta. a 244), la Sala Social, Administrativa, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anuló la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 360/2015 de 19 de mayo, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo la emisión de una nueva resolución acorde a los datos del proceso con la debida motivación y fundamentación.
Cumpliendo con lo dispuesto en el Auto de Vista referido la Comisión de Reclamación dicto la Resolución N° 156/17 de 27 de marzo de 2017 de fs. 355 a 363, mediante la cual confirmó la Resolución N° 748 de 11 de febrero de 2015 cursante a fs. 192 a 196 de obrados.
Por ello la derechohabiente, interpuso su recurso de apelación contra esta resolución mediante memorial de fs. 374 a 376, la que fue resuelta mediante el Auto de Vista N° 027/2018 de 10 de enero cursante a fs. 405 vta. a 408 dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que resolvió revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 156/2017 de 27 de marzo de fs. 388 a 396, disponiendo que dicte otra la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Reparto, aplicando los lineamientos de los fundamentos establecidos en el Auto de Vista referido.
Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 415 vta. a 422, señalando en síntesis:
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