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TSJReiteradora

AS/0290/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad / Devolución de prestaciones

La entidad recurrente refiere que el auto de vista impugnado en su parte resolutiva ha interpretado de manera errónea la normativa, cita el art. 2 del DS 0268 y reitera que se ha vulnerado el debido proceso ocasionando agravios que van en desmedro de los intereses del SENASIR.

Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 290/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 44/2020

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), cursante de fs. 149 a 151, contra el Auto de Vista Nº 47/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 138 a 143, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por Iván Camiño Erquicia contra la entidad recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 159, el Auto Nº 44/2020-A de 7 de febrero, de fs. 165 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución Comisión Nacional de Calificación de Rentas

La Comisión de Nacional de Prestaciones del SENASIR, Resolución 12011 de 25 de septiembre de 1997, que resuelve otorgar a favor de Ana Luisa Erquicia Rodríguez e hijos Iván Camiño Erquicia (invalido), Efraín, Ruhuzena, renta básica de derecho habiente en el equivalente al 50% esposa y 16,67% cada hijo de la renta que le corresponde al causante, que deberá ser cancelado a partir del mes de febrero de 1997. (fs. 47 y vta.).

Que por nota presentada por Iván Camiño Erquicia, solicita la continuidad de renta vitalicia, además redistribución de la renta al haber fallecido su madre. (fs. 59). La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución 5082 de 20 de octubre de 2015, que resuelve la suspensión definitiva de la Renta de orfandad vitalicia otorgada en favor de Iván Camiño Erquicia. (fs. 88 a 89).

I.1.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Conocida esta decisión, Iván Camiño Erquicia, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 5082, cursante a fs. 95 y vta. Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 458/16 de 4 de noviembre de 2016 (fs. 101 a 107) que resuelve confirmar la Resolución 5082, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.2. Recurso de apelación y Auto de Vista

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Iván Camiño Erquicia, apela mediante memorial de fs. 117 a 119, que fue concedido por Auto Nº 566/17 de 20 de octubre de 2017 (fs. 122).

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 47/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 138 a 143, disponiendo revocar la Resolución Nº 458/16 y dispone se emita nueva resolución debidamente fundamentada en cuanto a la compatibilidad de la renta de orfandad vitalicia con el trabajo y dejando sin efecto el cobro indebido establecido en la resolución 5085. Sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el representante del SENASIR, por escrito de fs. 149 a 151, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1. Atribuye que el auto de vista impugnado, ha concedido más de lo pedido, siendo defectuoso y no se halla dentro del marco de la legalidad porque transgrede el art. 265 del Código Procesal Civil y atenta contra el debido proceso, toda vez que el único agravio planteado fue que no se suspenda definitivamente la renta de orfandad vitalicia sino solo de manera temporal, tampoco pide el dejar sin efecto el pago de lo indebidamente cobrado, lo cual de manera arbitraria el tribunal de alzada dispone dejar sin efecto el cobro indebido establecido por el SENASIR.

I.3.2. Refiere que el SENASIR tiene la facultad de suspender provisional o definitivamente la renta, el Tribunal Ad quem, ha infringido el art. 609 del Código de Seguridad Social que ordena a los entes gestores emitir nota de cargo para la recuperación de lo indebidamente cobrado, en el presente caso durante los periodos que el apelante asumió funciones en la gobernación y cobrado sueldos del Estado.

I.3.3. Finaliza señalando que el auto de vista impugnado en su parte resolutiva ha interpretado de manera errónea la normativa, cita el art. 2 del DS 0268 y reitera que se ha vulnerado el debido proceso ocasionando agravios que van en desmedro de los intereses del SENASIR.

En su petitorio, solicita que este Tribunal case el auto de vista recurrido manteniendo firme la Resolución 456/16. La parte contraria, por escrito cursante de fs. 154 a 157, contesta en forma negativa.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas.

Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de casación el art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, aprobado por Decreto Supremo 0822 de 16 de marzo de 2011, refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. De lo manifestado se asume que, en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el SENASIR, supletoriamente se debe remitir plenamente al Código Procesal Civil.

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LAS PRESTACIONES EN DINERO CONCEDIDAS PODRÁN SER OBJETO DE REVISIÓN DE OFICIO/ O por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento, La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.

Datos del proceso

Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

DS Nº 0268 del 26 de agosto del año 2009, dispone mediante su art. 2 inc. b), Art. 45.I, II y III de la Constitución Política del Estado,

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0290/2020Fuente oficial