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TSJReiteradora

AS/0290/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto / Por rebaja de salario

La parte recurrente señala violación del principio de congruencia e incorrecta aplicación del DS de 9 de marzo de 1937, al condenar el pago del desahucio, toda vez que los vocales al emitir el Auto de Vista impugnado, desconocieron que la aludida norma, fue derogada por el DS N° 3770 de 9 de enero d...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 290

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente : 097/2021-S

Demandante : Vladimir Segovia Jaramillo

Demandado : INNOVA SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 480 a 481, interpuesto por Claudio Andrés Hernaiz Ferretti, en representación de la empresa INNOVA SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 579/2020 de 16 de noviembre, de fs. 474 a 477, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Vladimir Segovia Jaramillo contra la empresa recurrente; el Auto N° 091/2021 de 9 de febrero de 2021, de fs. 488 que concedió el recurso de casación; el Auto de 22 de febrero de 2021, de fs. 493, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 003/2020 de 30 de enero de 2020, de fs. 426 a 432, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 21, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor del actor, la suma de Bs22.583,14 (veintidós mil quinientos ochenta y tres 14/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, salario abril/2019 recalificado, vacaciones 15 días/2018, doble aguinaldo/2018, aguinaldo/2019, duodécimas más multa y primas, en el plazo de tres días bajo conminatoria de mandamiento de apremio, más lo que corresponda a la actualización y multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En apelación deducido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 579/2020 de 16 de noviembre, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada; con relación a la pretensión de cobro de pago del segundo aguinaldo, más la multa, costas y costos, disponiendo que se excluya dichos conceptos, estableciendo en consecuencia, un total a pagar de Bs13.194,14, más la multa establecida por el DS N° 28699, añadiéndose el pago de costas y costos en primera instancia, a ser calificados en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos en esa instancia.

Habiendo solicitado complementación y enmienda el demandante, la referida Sala emitió el Auto N° 055/2021 de 25 de enero, corrigiendo el error cometido a tiempo de efectuar el cálculo final de la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, quedando como monto final a pagar, la suma de Bs26.523,38; manteniendo incólume las demás determinaciones asumidas en el señalado fallo.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, Claudio Andrés Hernaiz Ferretti en representación de la empresa INNOVA SRL, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1. Violación del principio de congruencia e incorrecta aplicación del DS de 9 de marzo de 1937, al condenar el pago del desahucio, toda vez que los vocales al emitir el Auto de Vista impugnado, desconocieron que la aludida norma, fue derogada por el DS N° 3770 de 9 de enero de 2019, por lo que, el cambio de condiciones laborales “más beneficiosas” que acontecieron en la relación laboral, no constituye un despido indirecto, puesto que la norma en vigencia a partir del mes de enero de 2019, establece la posibilidad de realizar modificaciones a las condiciones laborales por una causa justa, que se tradujo en exigir al ex trabajador, que cuente con las afiliaciones al seguro social de corto y largo plazo, así como la asistencia continua; razones por las que, no corresponde la aplicación de la señalada norma.

Por otro lado, “…la Juez de instancia llegó a la convicción que las comisiones no formaban parte del salario ordinario, aspecto que no fue considerado tanto por la juez de instancia como por los vocales, vulnerando el principio de congruencia en el fallo ahora recurrido”(sic).

La nota de fs. 6, señala que se hizo la oferta para la comodidad del actor, para escoger el horario de trabajo con flexibilidad de uno a dos días; de ahí que, de conformidad a la normativa que deroga el DS de 9 de marzo de 1937, no correspondía una modificación del salario básico, dado que se ofrecieron opciones para la comodidad del actor, que conllevaría a aplicar lo dispuesto en el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT); toda vez que si el empleado percibía un salario de Bs2.500 por la corta jornada laboral, este sería incrementado proporcionalmente al cumplimiento efectivo de más de un día de jornada de trabajo, otorgándole además la fexibilidad de asistencia en uno o dos días de la semana, que constituye una causa justa para proceder a la modificación de las jornadas laborales, extremo que fue ampliamente mencionado en la contestación de la demanda.

2. Incongruencia del fallo, al condenar al pago de costas y costos, en mérito a la errónea aplicación del art.223-II del Código Procesal Civil (CPC-2013); toda vez que el Tribunal de alzada, omitió esbozar el alcance de una Sentencia pronunciada en materia laboral, que si bien, según la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se aplica el Código Procesal Civil, pero sólo en aquellos aspectos no previstos por la norma adjetiva laboral; de ahí que, el Código Procesal del Trabajo, contiene en los arts. 202 y siguientes, la calificación específica respecto a los costos y costas en una demanda laboral, que no pueden ser equiparados a una demanda civil.

En materia laboral, la Sentencia y/o Auto de Vista, recaerá sobre todos los puntos litigados, que merecerá resolución donde se indique la desición asumida por el Juez, disponiendo los conceptos que fueron determinados en el auto de relación procesal y apertura del periodo de prueba, que declarará probada o improbada la demanda. En el caso, se presenta una pretensión múltiple, que mereció una Sentencia que declaró probada en parte la demanda, que no se adecúa a lo previsto cuando se pronuncia Sentencia condenatoria contra el demandado; ninguna de las dos situaciones se aplica al caso presente, porque se declaró probada en parte la demanda, además el demandante no acreditó las pretensiones contenidas en la demanda; por lo tanto, no corresponde sancionar con costas.

Finalmente refirió que, el Juez de instancia, está obligado a sustentar su posición en hechos demostrados en el proceso y sobre todo, en normas positivas aplicables al caso concreto, que determinen la decisión de la Resolución; lo contrario, implica estar frente a un fallo discrecional que vulnera la garantía del debido proceso; esta falta de motivación y “sustentación” ausentes en el fallo, debe ser cumplida y “observar la jurisprudencia precitada” de manera obligatoria, en mérito a lo establecido por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Petitorio

En mérito a lo expuesto, solicitó que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se excluya el pago de desahucio y condenación de costas y costos.

Contestación del recurso

Por memorial de fs. 485 a 487, Vladimir Segovia Jaramillo, contestó el recurso de casación formulado por la parte demandada, alegando lo siguiente:

El pedido de la parte demandada, carece de interpretación dogmática, porque, en el recurso de casación, deben aplicarse dos principios, el de la debida o indebida adecuación de la norma al caso concreto; y el segundo, la errónea interpretación de la normativa al caso concreto.

En cuanto a la supuesta violación del principio de congruencia respecto del pago del desahucio, tanto su persona en la demanda, como la parte contraria en su contestación, invocaron el DS N° 3770, pretensiones que fueron mencionadas en la Sentencia N° 003/2020, que, en la parte resolutiva, subsumió los hechos adecuándolos a la normativa señalada; de igual modo el Auto de Vista, da a entender que ambas partes sujetaron su pretensión a dicha norma; razón por la que, es inviable invocar un recurso de casación bajo el primer principio.

Respecto al segundo principio, la parte resolutiva de la Sentencia, no sólo mencionó el DS N° 3770; sino que, valoró y adecuó, dándole claridad, resultando inexistente la debida interpretación; de ahí que, bajo el principio protector laboral, no es posible pensar que la rebaja de sueldo es una condición benéfica para el trabajador, como indica la parte recurrente; más aún, justificando que aquello sería por las afiliaciones al seguro de corto y largo plazo, no existiendo congruencia ni en los montos económicos ni en la verdad de los hechos.

Respecto a la supuesta vulneración del principio de congruencia, en el pago de costas y costos procesales, es errónea la interpretación efectuada por la parte recurrente, sobre la no aplicación del Código Procesal Civil; toda vez que, en el caso, se determinó claramente, quién es el obligado y quién el beneficiario, pues claramente establece el monto que debe ser cancelado por el demandado en favor del actor; consiguientemente, sí corresponde el pago de costas y costos procesales, en el 10% del total establecido en ejecución de Sentencia, con las multas y actualizaciones que prevé el DS N° 28699.

En base a lo manifestado, solicitó se declare infundado el recurso de casación, con imposición de costas y costos.

Admisión

Por Auto N° 091/2020 de 9 de febrero, de fs. 488, se concedió el recurso de casación ante este Tribunal.

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Máxima

DESAHUCIO POR DESPIDO INDIRECTO ANTE REBAJA SALARIAL/ En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo el desahucio correspondiente a sus años de servicio, el empleador deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación.

Datos del proceso

Demandante
Vladimir Segovia Jaramillo
Demandado
INNOVA SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937. Articulo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009,

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