Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 290
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente : 143/2022-S
Demandante : Miguel Ángel Rosso Barrios
Demandado : Panadería “La Colmena”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 124 a 131, interpuesto por la Panadería La Colmena, representada por Fernando Quiróz Quilo, contra el Auto de Vista Nº 147/2021 de 3 de noviembre de 2021, de fs. 117 a 120, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Miguel Ángel Rosso Barrios, contra la empresa recurrente; el Auto de 7 de febrero de 2022, que concedió el recurso a fs. 136; el Auto de 29 de marzo de 2022, de fs. 143, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº de 4 de mayo de 2021, de fs. 84 a 89, declarando PROBADA la demanda de fs. 1 a 3, con costas y costos, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Panadería La Colmena pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 55.985 a favor del actor.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación, por la Panadería La Colmena, representada por Fernando Quiróz Quilo, de fs. 94 a 100, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 147/2021, de 3 de noviembre, de fs. 117 a 120, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 94 a 100, por haber sido interpuesto después de vencido el plazo previsto por Ley, dejando sin efecto el Auto de Concesión de alzada de fs. 105.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
Contra el referido Auto de Vista, la Panadería La Colmena, representada por Fernando Quiroz Quilo, interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 124 a 131, conforme a los siguientes argumentos:
Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, vulnerando el derecho a la petición, al debido proceso y el derecho a la impugnación en segunda instancia puesto que, se presentó el memorial el día 31 de mayo de 2021, mediante buzón judicial, siendo este día el último día del plazo, al encontrarnos en emergencia sanitaria el Tribunal de alzada no consideró este hecho por fuerza mayor, generando vulneración a las garantías constitucionales protegidas mediante el art. 115 de la CPE.
Manifestó que, ante la emergencia sanitaria, los horarios y actividades no se realizan con normalidad y por esta causa de fuerza mayor se debe admitir el recurso de apelación, siendo que existen vacíos legales para estos casos de fuerza mayor, que nadie venía preparado para poder reglamentar y con una sana crítica y lógica se habilitó el buzón judicial que dispone la presentación de los memoriales en horas y días inhábiles, vulnerando el art. 95 del CPC. Agregó que el Tribunal Constitucional emitió fallos que pasó a desarrollar, como la SC 2868/2010, SC 591/2012.
Finalizó indicando que el Tribunal de alzada citó en el Auto de Vista jurisprudencia de casos que no se asemejan al presente, al no tener carácter vinculante a la situación actual de emergencia sanitaria.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista.
CONTESTACION DEL RECURSO
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