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TSJ

AS/0290/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 290/2024

EXPEDIENTE Nº

: 26/2023 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República de Argentina

c/ Luis Loza Quiroga.

MAGISTRADA TRAMITADORA

: María Cristina Díaz Sosa.

FECHA

: 17 de octubre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición deducida por la Embajada de la República Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, del ciudadano de nacionalidad boliviana Luis Loza Quiroga, antecedentes del proceso adjunto, el Dictamen FGE/AMNMC 16/2024 y los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

Que mediante Nota Clasificación Muy Urgente GM-DGAJ-UAJI-Cs-3323/2023 de 19 de septiembre, suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmite a este Alto Tribunal la Nº REB Nº 447 de 18 de septiembre de 2023 proveniente de la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del art. 20 del Tratado de Extradición de 22 de agosto de 2013, hace conocer su solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Luis Loza Quiroga con C.I. 4451495, basado en el requerimiento del Juzgado Penal Económico N° 6 – Secretaria N° 12, Buenos Aires, República Argentina dentro del proceso de Infracción de la Ley 22.415.

Previo análisis correspondiente de la documental adjunta, en aplicación de los arts. 38.2 de la Ley 025 y 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), este Tribunal mediante Auto Supremo 261/2023 de 28 de noviembre, ordenó la detención y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de Luis Loza Quiroga, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, comisionar al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de ese Distrito, la emisión del respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, con ejecución en el ámbito nacional y con auxilio de INTERPOL y la Policía Boliviana.

Cumplidas las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, el Juzgado de Instrucción Penal y Violencia Contra la Mujer N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, informó la emisión del proveído que ordenó la detención y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de Luis Loza Quiroga, y que el mismo fue ejecutado conforme se evidencia en el Informe del Investigador 379/2024 de fs. 182, señalando que el ciudadano extraditable fue detenido y conducido a las dependencias de INTERPOL Cochabamba, cumpliendo de esta forma con el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 5 de abril de 2024 (fs. 177), y posteriormente llevado al Recinto Penitenciario de “San Sebastián varones” el 8 de abril de 2024, conforme se señala en la documentación de descargo que dan cuenta que el ciudadano anteriormente mencionado fue notificado con el Auto Supremo 261/2023 de 28 de noviembre, y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición expedido en su contra.

Que, ante estos hechos, a efectos de la formalización de la solicitud de extradición dispuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota CLASIFICACIÓN: MUY URGENTE GM.DGAJ.UAJI.Cs- 2043/2024 de 29 de mayo, transmitió que la Embajada de la República Argentina, respecto a la formalización de la solicitud de extradición, fue efectuada mediante Nota REB 274/2024 de 24 de mayo, revisados los antecedentes procesales, se evidenció que si efectivamente el Estado Requirente ya pidió la extradición del requerido (Luis Loza Quiroga) y el Oficio de Solicitud de Extradición emitida por el Juez Penal Económico 6° - Secretaría 12 de Buenos Aires (de fs. 71 a 89); en cuyo mérito, por la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce éste Tribunal, mediante proveído de 10 de junio de 2024, confirmó la formalización de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano LUIS LOZA QUIROGA.

Conforme a lo ordenado por el Auto Supremo 261/2023 de 28 de noviembre, se tiene adjuntados a la presente solicitud informes y certificaciones emitidas por el Registro Judicial de Antecedentes Penales y por los Juzgados en materia penal de los diferentes Distritos Judiciales del Estado Boliviano, donde se evidencia la inexistencia de procesos penales en curso instaurados contra LUIS LOZA QUIROGA; no obstante, se evidencia que en los Tribunales Departamentales de Justicia de Cochabamba y La Paz, informaron respectivamente que, en el Distrito de Cochabamba cuenta con Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de 8 años por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; y en el Distrito de La Paz, cuenta con antecedentes penales en el Juzgado de Instrucción Penal y Violencia Contra la Mujer Segundo EPI Sur, evidenciándose un Mandamiento de Detención Domiciliaria dentro de un proceso penal en curso instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar.

CONSIDERANDO II:

Que por providencia de 16 de julio de 2024 se ordenó la remisión del expediente a conocimiento del Ministerio Público a efectos del cumplimiento de lo previsto por el art. 158 del CPP.

Que el Fiscal General del Estado, en el fondo del Dictamen FGE/AMNM 16/2024 de 19 de agosto, requiere por la procedencia de la extradición del ciudadano Luis Loza Quiroga, solicitada la República Argentina basada en la solicitud del Juzgado Penal Económico 6 – Secretaria 12, Buenos Aires.

CONSIDERANDO III:

Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 135 del CPP, el Estado boliviano, se obliga a la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extranjeras, en cuyo mérito el art. 149 de la misma norma adjetiva, dispone que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas procesales penales bolivianas.

CONSIDERANDO IV:

Conforme a lo previsto por el art. 184.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 50-3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 38-2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer y sustanciar las solicitudes de extradición en única instancia. El art. 138 del CPP, el Estado Boliviano, se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extranjeras. Por ello es que el art. 149 del CPP, prevé que “La extradición se regirá por las convenciones y tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida, la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado requerido de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo de las normas del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Luis Loza Quiroga.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2024AS/0290/2024Fuente oficial