Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 290
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 145-2024
Demandante: Richard Willman Roca Morales
Demandado: Sociedad PETROBRAS BOLIVIA S.A.
Materia: Reintegro
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 769 y vuelta, deducido por Richard Willman Roca Morales, mediante su apoderada y representante legal MARIA ODALIS REYES, impugnando el Auto de Vista N° 156/2023 de 4 de agosto, de fojas 762 a 764, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de cobro de beneficios y reposición de derechos sociales, seguido por la recurrente, contra PETROBRAS BOLIVIA S.A., el memorial de contestación al recurso de fojas 773 a 786, el Auto de 5 de enero de fojas 789, que concedió el recurso; la providencia de 7 de marzo de 2024 que admitió el recurso de fojas 796, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Octava de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 185/2021 de 12 de octubre, de fojas 719 a 723, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 4 a 5 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fojas 43 a 48.
I.2.Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 156/2023 de 4 de agosto, de fojas 762 a 764, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÒ la Sentencia N° 185/21 de 12 de octubre de fojas 719 a 723.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Richard Willman Roca Morales, mediante su apoderada y representante legal, MARIA ODALIS REYES, interpuso recurso de casación en la forma de fojas 769 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. Manifestó que el Tribunal de Alzada, no realizó una correcta valoración de la prueba de cargo de fojas 637 a 641 relativa al convenio laboral, mismo que de acuerdo con lo señalado por el artículo 22 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 14 de su Decreto Reglamentario constituye ley entre partes alcanzando eficacia jurídica al ser reconocido y visado por el Ministerio del Trabajo; que tampoco fue considerada la documentación cursante de fojas 645 a 651; refirió que en el auto de vista recurrido, en la literal de fojas 764 parte final, el Tribunal de Alzada señaló: “…además de las piezas procesales, no cursa memorial de interposición de tacha a los testigos de descargo, como alega el recurrente, por lo cual, no es evidente, los fundamentos del agravio…” (Sic).
Es decir, que como copia de respaldo no cursa en el expediente el referido memorial; empero, asegura tener el mismo en original y señaló que ante tal irresponsabilidad en el manejo del expediente y al constatar que evidentemente no consta en el mismo, se generó un vicio de nulidad, ya que es una pieza fundamental que influyó en el resultado.
Concluyó su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución y “…considere la anulación de obrados hasta el vicio mas antiguo…”
CONSIDERANDO II
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
II.1.1 Consideraciones previas.
Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma de fojas 769 y vuelta, es menester realizar las siguientes consideraciones:
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