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TSJReiteradora

AS/0290/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso

La parte recurrente manifestó que, el Tribunal de Alzada no realizó una correcta valoración de la prueba de cargo de fojas 637 a 641 relativa al convenio laboral; mismo que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22 de la Ley General del Trabajo en concordancia con el artículo 14 de su Decreto R...

Proceso
Reintegro
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 290

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 145-2024

Demandante: Richard Willman Roca Morales

Demandado: Sociedad PETROBRAS BOLIVIA S.A.

Materia: Reintegro

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 769 y vuelta, deducido por Richard Willman Roca Morales, mediante su apoderada y representante legal MARIA ODALIS REYES, impugnando el Auto de Vista N° 156/2023 de 4 de agosto, de fojas 762 a 764, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de cobro de beneficios y reposición de derechos sociales, seguido por la recurrente, contra PETROBRAS BOLIVIA S.A., el memorial de contestación al recurso de fojas 773 a 786, el Auto de 5 de enero de fojas 789, que concedió el recurso; la providencia de 7 de marzo de 2024 que admitió el recurso de fojas 796, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Octava de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 185/2021 de 12 de octubre, de fojas 719 a 723, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 4 a 5 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fojas 43 a 48.

I.2.Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 156/2023 de 4 de agosto, de fojas 762 a 764, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÒ la Sentencia N° 185/21 de 12 de octubre de fojas 719 a 723.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Richard Willman Roca Morales, mediante su apoderada y representante legal, MARIA ODALIS REYES, interpuso recurso de casación en la forma de fojas 769 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Manifestó que el Tribunal de Alzada, no realizó una correcta valoración de la prueba de cargo de fojas 637 a 641 relativa al convenio laboral, mismo que de acuerdo con lo señalado por el artículo 22 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 14 de su Decreto Reglamentario constituye ley entre partes alcanzando eficacia jurídica al ser reconocido y visado por el Ministerio del Trabajo; que tampoco fue considerada la documentación cursante de fojas 645 a 651; refirió que en el auto de vista recurrido, en la literal de fojas 764 parte final, el Tribunal de Alzada señaló: “…además de las piezas procesales, no cursa memorial de interposición de tacha a los testigos de descargo, como alega el recurrente, por lo cual, no es evidente, los fundamentos del agravio…” (Sic).

Es decir, que como copia de respaldo no cursa en el expediente el referido memorial; empero, asegura tener el mismo en original y señaló que ante tal irresponsabilidad en el manejo del expediente y al constatar que evidentemente no consta en el mismo, se generó un vicio de nulidad, ya que es una pieza fundamental que influyó en el resultado.

Concluyó su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución y “…considere la anulación de obrados hasta el vicio mas antiguo…”

CONSIDERANDO II

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.

II.1.1 Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma de fojas 769 y vuelta, es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Máxima

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Datos del proceso

Demandante
Richard Willman Roca Morales
Demandado
Sociedad PETROBRAS BOLIVIA S.A.
Proceso
Reintegro
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 265 numeral 1 del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0290/2024Fuente oficial