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TSJ

AS/0291-1/2017

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 291-1

Sucre, 20 de octubre de 2017

Expediente: 173/2017-S

Demandante: Juan Soliz Basma

Demandado: Consulado General de la República Federativa

de Brasil

Distrito: Santa Cruz

Materia: Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Msc. Jorge Issac von Borries

VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero cursante de fs. 446 a 449 interpuesto por Juan Soliz Basma; el segundo fue interpuesto por el Consulado General de la República Federativa de Brasil, mediante su representante, de fs. 457 a 460, ambos contra el Auto de Vista Nº 20/2017, de 31 de enero de 2017 de fs. 441 a 442, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Juan Soliz Basma contra el Consulado General de la República Federativa del Brasil, el auto que concede ambos recursos, cursante a fs. 468, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del caso concreto.

Juan Solíz Basma, en su escrito de fs. 12 a 15, desarrolló los siguientes antecedentes: a) el 2 de enero de 2000, inicia una relación laboral con el Consulado General de la República del Brasil, por el cual prestaría sus servicios de asesoramiento jurídico, para asumir defensa en los diferentes procesos penales que tuvieran los ciudadanos de nacionalidad brasileña que se encuentren purgando penas de presidio, reclusión o detenidos preventivamente en el penal de Palmasola, siempre que sean asignados o encomendados por el Consulado; b) el 14 de diciembre de 2000, se le hace firmar un contrato de prestación de servicios profesionales, bajo la modalidad de contrato civil, desde ese momento regiría la relación con el Consulado, ya así sucesivamente le hicieron firmar diferentes contratos; c) el 18 de diciembre de 2013, mediante carta del Consulado, se le informa que su contrato se extiende hasta el 31 de enero de 2014; y, d) una vez vencido el plazo de ampliación del contrato, solicitó la modificación del contrato ya que le aumentaron la carga de trabajo, por lo que solicitó el incremento salarial en proporción a la carga laboral, solicitud que fue rechazada y por tal motivo fue despedido sin justa causa.

En mérito de estos antecedentes, demandó al Consulado General de la República del Brasil, el pago de $us.206.154,32., correspondiente al pago de sus beneficios sociales, incremento salarial, bono de antigüedad, desahucio, indemnización, aguinaldos y vacaciones, por los 14 años y 1 mes de trabajo que tuvo en el referido Consulado del Brasil.

El Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante decreto de 26 de junio de 2014, cursante a fs. 17, admite la demanda.

La entidad demandada, por escrito de fs. 188 a 189 contesta en forma negativa y mediante escrito de fs. 248 a 250, interpuso excepción previa de incompetencia y excepción perentoria de prescripción.

La excepción previa de incompetencia fue declarada improbada mediante auto de fs. 256 a 257, decisión que adquirió calidad de cosa juzgada.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, el 27 de mayo de 2016, emitió la Sentencia Nº 163/2016, cursante de fs. 388 a 395, declarando PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción y PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando se pague a favor del actor a tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de $us.71.902,39., conforme la liquidación cursante en la resolución.

I.2. Auto de Vista.-

Contra esta decisión, Juan Solíz Basma y el Consulado General de la República Federativa del Brasil, respectivamente, por escritos de fs. 413 a 416 y 420 a 426, interpusieron Recurso de Apelación, mismos que fueron oportunamente contestados, posteriormente concedidos mediante auto de fs. 433.

La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el referido recurso, mediante Auto de Vista 20/2017, de 31 de enero, cursante de fs. 441 a 442, CONFIRMANDO la Sentencia de primera instancia.

I.3. Con relación al Recurso de Casación.-

Ambos sujetos procesales, la parte actora, como demandada, contra la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, interpusieron Recursos de Casación, los cuales procedemos a desarrollar en forma resumida a continuación:

1. Juan Solíz Basma, mediante escrito de fs. 446 a 449, acusó los siguientes agravios

- Del salario o sueldo indemnizable.- El Juez señaló en los hechos comprobados que, “En cuanto a la remuneración mensual se tiene que el demandante percibía la suma de $us1.800.- conforme recibos de pago…” Así mismo se debe tomar en cuenta que este monto no incluye el Bono de Antigüedad”, continua diciendo, “Derecho a Bono de Antigüedad, conforme se evidencia en el trámite del proceso se tiene como hecho comprobado que el Consulado General de la República del Brasil en Santa Cruz, no ha desvirtuado el pago del Bono de Antigüedad; correspondiendo el pago por las gestiones…”. Con esta determinación el Juez está incumpliendo lo determinado en el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 en su art. 11, por lo que el Juez, admite y reconoce el pago del Bono de Antigüedad pero no lo hace contemplar con relación al promedio indemnizable, por lo que le causa un grave perjuicio a su persona.

- De la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2000 a 2007, con relación a la vacación, bono de antigüedad, indemnización y aguinaldo.- El Juez de primera instancia en un considerando señaló; de la revisión y análisis de la excepción perentoria, con relación al art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que los derechos laborales, beneficios sociales no pagados son inembargables e imprescriptibles a partir de febrero de 2009, fecha en la cual se aprobó a Constitución Política del Estado, en el presente caso al haber concluido la relación laboral en enero de 2014, corresponde aplicar la excepción de perentoria de prescripción planteado por el Consulado, siendo esta determinación vulneradora de sus derechos laborales señalando lo siguiente: En la anterior fundamentación, el Juez en ningún momento decreta la prescripción de la antigüedad por los años trabajados, sólo se limita a señalar la prescripción del bono de antigüedad, vacaciones y aguinaldo y solo reconoce la indemnización por el tiempo de 6 años y 11 meses, haciendo prescribir de oficio mis derechos laborales, causando un perjuicio a mi persona.

Refiere que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida con el tiempo y tiene que ser cobrada cuando concluya la relación laboral y se tiene que pagar desde el primer día trabajado, para lo cual transcribe el Auto Supremo 379/2012 emitida por la Sala Social Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Demostrando de esa manera que se reconoce el pago de la indemnización de los años anteriores a febrero de 2007 y no como el Juez ha determinado hacer prescribir los mismos.

- De las vacaciones.- En el numeral 5.3. se reconoce el pago de sus vacaciones a partir del año 2007 hasta el 2013, pero hace un mal cálculo con relación al sueldo indemnizable, toda vez que individualiza los sueldos recibidos anualmente para al pago de las mismas, aclarando que los beneficios sociales se pagan de acuerdo al sueldo indemnizable, es decir la media de lo que ha ganado el trabajador durante los últimos tres meses, según el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 11 del DRLGT.

- De los beneficios sociales.- En el numeral 5 reconoce el pago de sus aguinaldos desde el año 2007 hasta el 2013, pero hace un mal cálculo con relación al sueldo indemnizable, toda vez que individualiza los sueldos recibidos anualmente para al pago de las mismas, aclarando que los beneficios sociales se pagan de acuerdo al sueldo indemnizable, es decir la media de lo que ganado el trabajador durante los últimos tres meses, según el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 11 del DRLGT.

En su petitorio solicita, se conceda el recurso, toda vez que el Auto de Vista y Sentencia le causaría un daño, por ser injusto y sin fundamento y que este Tribunal debe revocar dicho Auto de Vista y la Sentencia parcialmente, por los motivos expuestos.

2. El Consulado General de la República Federativa del Brasil, representado por María Aparecida de Gois Fernandes Weiss, en su Recurso de Casación, de fs. 457 a 460, hace referencia a los siguientes agravios:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Soliz Basma
Demandado
Consulado General de la República Federativa
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2017AS/0291-1/2017Fuente oficial