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TSJ

AS/0291/2002

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 291-Social Sucre, 10 de agosto de 2002.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 232-235, interpuesto por Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte contra el Auto de Vista de fs. 214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 244-245, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10-11, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 185-186 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 27.626,33 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 214 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la sentencia y REVOCANDO el pago de la indemnización y del desahucio, disponiendo, en consecuencia, sólo el pago de Bs. 3.124.-por concepto de aguinaldo y vacación por duodécimas; fallo que motivó el recurso de nulidad de fs. 232-235, acusando la contravención del art. 2 del Decreto Ley Nro. 16187 de 16 de febrero de 1979, debido a que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la existencia de tres contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos que hizo a la relación laboral por tiempo indefinido, y que por lo mismo su retiro fue indirecto, ya que si no aceptó la decisión de su designación como Asesor de la Dirección Ejecutiva a medio tiempo, fue porque su anterior relación laboral era a tiempo completo, por lo que pide la casación de dicho Auto de Vista y que se declare probada la sentencia, así como se ordene el pago del bono de insalubridad con retroactividad.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se advierten los extremos siguientes:

Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte, el demandante, suscribió con "AASANA", la empresa demandada, tres contratos de trabajo a plazo fijo, conforme acreditan las pruebas que cursan de fs. 1 a 6, más la confesión judicial espontánea contenida en la demanda de fs. 10-11.

Revisados los contratos citados, irrefutablemente se evidencia:

El primer contrato de fecha 2 de abril de 1998, que cursa a fs. 1-2, tuvo vigencia desde el 2 de abril de 1998 al 1ro. de abril de 1999, es decir por el término de un año.

El segundo contrato de fecha 22 de marzo de 1999, que sale a fs. 3-4, alcanzó al período del 7 de abril al 6 de octubre de 1999, o sea por el lapso de cinco (5 ) meses.

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Datos del proceso

Demandante
Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2002AS/0291/2002Fuente oficial