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TSJ

AS/0291/2003

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2003Civil IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Obrados
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 291 Sucre, 15 de septiembre de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Obrados

PARTES : Cooperativa "Fátima Ltda." c/ María Nela Zurita Fernández y otro

SEGUNDO MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 566-569 interpuesto por Nicolás Morales Flores en representación de la Cooperativa "Fátima Ltda.", contra el auto de vista de fs. 562-563, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de obrados seguido contra María Nela Zurita Fernández y Juan José Loza Morales, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Fátima Ltda." a fs. 94-98 formula demanda de ordinarización de proceso ejecutivo contra María Nela Zurita Fernández y Juan José Loza Morales, la misma que es declarada improbada por sentencia corriente a fs. 228-230. En grado de apelación la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante auto de fs. 562-563 confirma el fallo del inferior. Contra este auto de vista Nicolás Morales Flores en representación de la Cooperativa "FÁTIMA LTDA". recurre de casación en el fondo a fs. 566-569, haciendo una relación de los antecedentes del proceso ejecutivo y el ordinario, acusando violación de algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil y otras del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que conforme enseña el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación deberá citarse en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, haciendo constar además, la forma en la que tendrían que habérselas aplicado.

Que en el caso de autos, en el recurso de casación de fondo de fs. 566-569, no se ha cumplido con la norma procesal citada, porque lejos de referirse a las leyes procesales citadas en el auto de vista de fs. 562-563, se cita sólo por citar los arts. 192 inc. 2, 91, 236 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, normas que a más de ser ajenas al fallo recurrido, no se fundamentan ni explica la manera en que fueron violadas, mal interpretadas o aplicadas erróneamente en aplicación de los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al numeral 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 566-569, con costas.

Intervienen formando Sala los Ministros de la Sala Penal y Social, Drs. Jaime Ampuero García y Carlos Rocha Orosco, conforme a las convocatorias que cursan en obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa "Fátima Ltda."
Demandado
María Nela Zurita Fernández y otro
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Obrados
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2003AS/0291/2003Fuente oficial