Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 291 Sucre, 13 de septiembre de 2.005.
DISTRITO: Oruro RECURSO: Ordinario - Resolución de contrato.
PARTES: Daniel Felery Zabala c/Mario Angel Mamani Cayoja.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 188-189, deducido por el demandado Mario Angel Mamani Cayoja contra el auto de vista No. 215/2003 de 19 de agosto de 2003 cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso ordinario de resolución de contrato iniciado por Daniel Felery Zabala contra el nombrado recurrente y Justina Cayoja Huacaña vda. de Mamani; la respuesta de fs. 191, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 400/03 de 2 de abril de 2003 cursante de fs. 166 a 169, en primera instancia se declaró probada en parte la demanda de fs. 13-14 en lo referente a la resolución de contrato por incumplimiento de los compradores, la restitución del vehículo marca Volvo de procedencia Sueca, Modelo 1983, de color verde, clase camión-volqueta, con placa No. 1078-DLB a favor de Daniel Felery Zabala en el término de 3ro día ejecutoriada la resolución, con costas, e improbada en parte la demanda en lo que se refiere a la consolidación de anticipo recibido de $us 5.000 por Daniel Felery; en consecuencia dispone la resolución de contrato de 15 de septiembre de 2000 referente al documento privado de compraventa de vehículo motorizado suscrito por Daniel Felery Zabala con los señores Justina Cayoja Huacaña vda. de Mamani y Mario Angel Mamani Cayoja, por tratarse de un documento de arras confirmatorias no efectuadas y por incumplimiento, sin lugar a la rebaja de precio pretendido por los demandados.
Que, en grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista No. 215/2003 de 19 de agosto de 2003 (fs. 183 a 185), se confirma en parte la sentencia apelada de fs. 166-169 en cuanto a la resolución del contrato por incumplimiento de los compradores y la restitución del vehículo de características relacionadas en la demanda y, revoca la segunda parte de la sentencia, disponiendo la consolidación del monto de las arras de $us. 5000 a favor del vendedor Daniel Felery Zabala, sin costas.
Que, contra este auto de vista el mismo demandado Mario Angel Mamani Cayoja, plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando que tiene errores de interpretación jurídica y es violatoria a preceptos legales, impetrando se case parcialmente el auto de vista, ordenando la resolución del contrato con la devolución a su favor de la prestación en dinero en la suma de $us. 9.106.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso se establece lo siguiente:
I.- El recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia: 1) Que el juez a-quo en forma positiva dictó sentencia disponiendo simplemente la resolución del contrato, no así la consolidación del monto, que tiene dos variables: a) ha demostrado que no sólo entregó la suma de $us. 5.000, sino la suma de $us. 9.106; y b) que el documento no expresa que las arras sean penitenciarias; 2) que el tribunal de apelación en forma oficiosa interpreta que se trata de arras penitenciales, sin sujetarse a los arts. 510 y 517 del Código Civil, que siendo el contrato a título oneroso, debe interpretarse en sentido menos gravoso para el obligado; 3) que la jurisprudencia citada (en el auto de vista) por el tribunal de apelación ampara su petitorio, porque tratándose de resolución de contrato, le inhibe al actor pedir consolidación del monto recibido, en virtud del parágrafo II del art. 537 del Código Civil, ni corresponde aplicar el art. 538 de dicha norma, porque en el contrato no existe reserva del derecho de rescisión que viabilice la consolidación del monto recibido; 4) no es correcto la afirmación de que los compradores se dedicaron a la explotación del vehículo motorizado obteniendo beneficios, al contrario el vehículo no se hallaba en perfecto estado de funcionamiento, que existía vicios ocultos y excesiva onerosidad para el cumplimiento de la obligación, que no han observado lo previsto por los arts. 561, 624 I, 629 del Código Civil y el A.S. No. 6 de 20/01/01.
En este marco legal, el Tribunal Supremo pasa a considerar si las acusaciones expresadas son evidentes: en principio, se constata que la demanda principal versa sobre resolución de contrato. Sobre el particular, si bien ambas partes consienten conformidad sobre la declaración de la resolución del contrato de compra-venta del motorizado, y el motivo de discusión es que el monto de $us. 5000, entregado por los compradores al vendedor, tiene o no la calidad de arras penitenciarias y además si corresponde o no la consolidación de dicha suma a favor del actor.
A este efecto, nos remitimos al documento privado motivo del juicio, cursante a fs. 1 reconocida las firmas conforme los actuados de fs. 2-12 vta., en los hechos se trata de un compromiso de venta en cuotas; donde en su cláusula tercera de manera ambigua hace constar que "por su carácter de compra venta en cuotas o a plazos, en caso de incumplimiento por alguna de las partes, se atendrán a las sanciones que establece la ley y las correspondientes arras".
Del texto de dicho contrato, se establece que se trata de un negocio jurídico con prestaciones recíprocas, en el que cada uno de los contratantes tiene doble calidad, esto es, ambos son acreedores y deudores, donde se observa la conducta de las partes contratantes con referencia al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato y los efectos que hubieran generado.
En el caso de análisis, ambas partes se obligan al cumplimiento del contrato, los compradores al pago del costo total del motorizado, mientras el vendedor entrega del vehículo en perfecto estado de funcionamiento y la documentación en orden, y además la evicción establecida por ley; de manera que existía obligaciones recíprocas por cumplir. También de obrados se evidencia que los compradores no han cancelado el saldo del precio en las fechas y montos acordados, pero tampoco el vendedor dio muestra del cumplimiento de su parte, porque el contrato tema de análisis, se trata de compromiso de venta con arras, no es una venta directa por estar sujeta a condición esencial para su perfeccionamiento. En todo caso, la estipulación de arras, se refiere a la seña o adelanto y no puede entenderse de otra forma, al no ser puntual ni precisa, cuya finalidad fue confirmar la realización del contrato; ante tal situación no puede presumirse que se trate de arras penitenciarias, cuando tampoco existe convenio de rescisión por falta de cumplimiento.
II.- El recurso de casación en la forma, denuncia que el auto de vista no ha resuelto las nulidades que planteó a lo largo del proceso, con relación al art. 635 del Código Civil.
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