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TSJ

AS/0291/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 291 Sucre 13 de septiembre de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Héctor Osvaldo Mollo Cruz y otro

Asesinato *********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 161 a 163 inter-puesto por Héctor Osvaldo Mollo Cruz impugnando el Auto de Vista N° 052/2005 cursante de fojas 156 a 159 pronunciado en fecha 25 de julio de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Adiel Mollo Cruz por los delitos de asesinato y complicidad, previstos en los artículos 252 inciso 3) y 252, con relación al artículo 23 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que se deben cumplir para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 161 a 163 impugna el Auto de Vista N° 052/2005 dentro el término previsto por el artículo 417 de la Ley N° 1970, acusando que el Ad quem no menciona ni fundamenta cuál el razonamiento jurídico que lleva al a quo a establecer su autoría en el ilícito de homicidio; que se ha incurrido en inobservancia y errónea interpretación de las leyes sustantiva y adjetiva penales; que el tribunal de apelaciones no se pronunció respecto a las peticiones de su apelación restringida, fundamentando únicamente que no está permitida la doble instancia y aclara que no pretendía, con la apelación, revisar las pruebas sino la corrección del razonamiento en la convicción del tribunal de sentencia porque -dice- la sentencia "... no precisa cómo y porqué medio probatorio se tiene la certeza de que mi persona es culpable, ..." (sic).

Que el Auto de Vista no resuelve sobre el rechazo de exclusiones probatorias planteadas en el juicio oral, incurriendo en omisión que vulnera el debido proceso; que dichas pruebas serían ilegales y hubieran sido introducidas al juicio, lo que constituye -dice- ­defecto de sentencia conforme el artículo 370-4) del Código Procesal Penal; acota que una de tales pruebas se funda en un ilegal allanamiento ejecutado sin contar con mandamiento emanado del Juez Cautelar, vulnerando el artículo 21 de la Constitución Política del Estado e inobservando los artículos 180 y 174 del Procedimiento Penal. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 522/2004, N° 189/1990, N° 362/2001, N° 318/2002 y N° 220/2003; finalmente pide dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la doctrina legal aplicable y ordenar se pronuncie nueva resolución conforme dicha doctrina.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Héctor Osvaldo Mollo Cruz y otro
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2005AS/0291/2005Fuente oficial