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TSJ

AS/0291/2006

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 291-I Sucre 9 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicéforo Bautista Crespo.

Falsedad material y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 95 y vuelta, interpuesto por Carlos Nicéforo Bautista Crespo, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2006, cursante a fojas 85 a 87 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previsto en los Arts. 198 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo invocarse el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, dentro del plazo legal y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Carlos Nicéforo Bautista Crespo, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2006, de fojas 85 a 87 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida del Ministerio Público y anuló totalmente la sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; recurre de casación de fojas 85 a 87 vuelta, denunciando:

Que el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida se limitó a observar la sentencia, sin puntualizar los agravios, habiendo el Tribunal Ad-quem, al resolver el recurso, basado su resolución en la exclusión probatoria de la prueba testifical y no sobre otros aspectos.

Que el Tribunal Ad-quem al declarar procedente el recurso de apelación restringida y ordenar se efectúe el juicio por otro Tribunal, para tomar las declaraciones testificales ha obrado oficiosamente porque fueron excluidas y el Fiscal no interpuso el recurso de reposición, quien hubiera renunciado a la prueba testifical de cargo.

Que el Tribunal de Alzada hubiera considerado las diferencias entre actos de investigación y actos de prueba, relacionado a los principios de contradicción, inmediación, igualdad, juricidad y oralidad, sin haber explicado la forma precisa los alcances de los principios señalados; refiere, que el Fiscal tenía las vías respectivas para producir la prueba testifical, en las etapas correspondientes, por lo que -a su parecer- precluyó su derecho.

Que el Tribunal de Alzada declaró procedente el recurso de apelación, por supuesta infracción del Art. 370-10, sin haber observado que el Ministerio Público formuló la exclusión probatoria del testigo de descargo -Juan Orellana Blas-, por lo que el fallo debería haberse ceñido en precisar la inobservancia o errónea aplicación de la ley y ante la ausencia de estos elementos debería haber confirmado la sentencia.

Refiere que el Tribunal Ad-quem hubiera actuado de manera parcializada al no haber verificado que los miembros del Tribunal de sentencia estuvieron de acuerdo, firmando la sentencia, que consideraron que los dos Jueces Técnicos hubieran infringido el Art. 169 inc. 3 del Código de Pdto. Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Nicéforo Bautista Crespo.
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2006AS/0291/2006Fuente oficial