Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 291
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Joaquín Córdova Montejo y otra. c/ Germán Gutiérrez Soliz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 108, interpuesto por Germán Gutiérrez Soliz, contra el auto de vista No. 102/2002 (fs. 105-106) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Joaquín Córdova Montejo y María Susana Aguilar contra el ahora recurrente, la respuesta de fs. 111, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 4 de diciembre de 2001 (fs. 86-87), declarando probada la demanda de fs. 6-7, disponiendo el pago de Bs. 16.022,42.- y de Bs. 17.136,85.- a favor de Joaquín Córdova Montejo y María Susana Aguilar respectivamente e improbada la excepción de pago documentado, cosa juzgada y transacción. En grado de apelación, por auto de vista No. 102/2002 (fs. 105-106), fue confirmada la Sentencia apelada, con la modificación de que en ejecución de sentencia se liquide el monto real que por concepto de beneficios deben recibir los demandantes, luego de deducidos los dineros ya recibidos a cuenta de beneficios sociales.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 108), expresando que, recurre de nulidad, pero no alega ninguna norma vulnerada y, solicita al Tribunal de casación para que case o anule obrados hasta el estado de dictarse nuevo auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.
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