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TSJ

AS/0291/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 291-E Sucre 12 de marzo de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Eveline Katiuska Antezana

Cornejo. Estafa. (Extinción de la acción penal)

Sucre, 12 de marzo de 2007.

VISTOS: El requerimiento de fojas 229 a 230 interpuesto por la representante del Ministerio Público, opinando no haber lugar a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que sigue Emilsa Arnez Vargas contra Eveline Katiuska Antezana Cornejo, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, debe priorizar la extinción de la acción penal, pronunciando una resolución separada de la resolución que resuelva el recurso interpuesto; asimismo, se debe evidenciar que ha rebasado la duración máxima del proceso de cinco años; además de comprobar las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso; en caso de comprobar la responsabilidad de los primeros se debe declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados; empero, si se demuestra la responsabilidad del imputado se debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal y disponer la prosecución del proceso hasta su conclusión.

Que asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de fecha 14 de septiembre de 2004 que establece: "el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

Por otro lado, se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre que determina: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso". Con los supuestos de hecho descritos, el Tribunal de Casación pasa a revisar los datos del proceso.

CONSIDERANDO: Que la representante del Ministerio Público señala: que la imputado interpuso cuestión prejudicial de fojas 155 y fue rechazada por auto de fojas 162, asimismo planteó recurso de apelación contra el Auto Final de la Instrucción, apelación contra la sentencia condenatoria que fue confirmada por el Tribunal de Apelación, recurso de casación contra el auto mencionado que resulta ser manifiestamente infundado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Eveline Katiuska Antezana
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0291/2007Fuente oficial