Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 126/05
AUTO SUPREMO Nº 291 - Social Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Teresa Rojas Macedo c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 83-85 interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representada por su Director General Ejecutivo Wálter Castillo Guerra, del auto de vista No. 028/05-SSA-I de Fs. 80 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta única de vejez, seguido por Teresa Rojas Macedo con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 117, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 80, revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 002.04 cursante a Fs. 70-72 que confirma la Resolución No. 008966 de Fs. 48, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones de recalificación de la renta única de vejez que fuera otorgada a la asegurada Teresa Rojas Macedo por Resolución de la misma Comisión, No. 017049 cursante a Fs. 40, alegando contradicción en la fecha de su nacimiento, establecida en la Base de Datos del Ente Gestor.
Auto de vista revocatorio que repone la resolución referida No. 08966, referente al pago de renta de vejez a la asegurada a partir de junio de 1999, sin el cobro del supuesto cobro indebido; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 83-85, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, sin acusar formal y concretamente infracción alguna en el marco normativo del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, con proliferación de citas legales, supuestamente vulneradas por el Ad quem en el auto de vista, tales los Arts. 29 del Manual de Prestaciones; 423, 477, 593 y 594 del Reglamento del Código de Seguridad Social; 57 de la Ley No. 1732; 5 y 177 de la Ley de Organización Judicial, R.M. No. 1361; contiene una extensa relación de los antecedentes de la gestión de reconocimiento de renta única de vejez, recalculada por la Comisión de Calificación de Renta, mediante la Resolución No. 08966 de Fs. 48, en una proporción igual del 91% de su promedio salarial, en los regímenes básico y complementario, de Bs. 615,58 de partir de junio de 1999.
Renta recalculada en el proceso de su revisión en aplicación al Art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, con la información registrada en la Base de Datos y la fecha de corte del Sistema Residual o de Reparto; estableciendo un cobro indebido por la asegurada de Bs. 7.495,93
Interpuesto Recurso de Reclamación a Fs. 51, al amparo del Art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, la Comisión de Reclamaciones confirma el auto referido, por Resolución No. 002.04 de Fs. 70-72, fundada en el establecimiento de contradicciones en el año de nacimiento de la asegurada; primero registrada en julio de 1970, por orden judicial, como nacida en 15 de octubre de 1954 y, posteriormente, en junio de 2000, rectificada a 1944, por orden judicial No. 244/2000 del Juez Undécimo de Partido en lo Civil.
Que el Art. 477 citado establece que la rentas otorgadas en el Sistema de Reparto, no causan estado y que pueden ser revisadas de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o falsedad de los datos que sirvieron de base para su otorgamiento; procedimiento para el que le otorga facultades a la Dirección de Pensiones del D.S. 26466 de 22 de diciembre de 2001.
CONSIDERANDO III: Que en conocimiento del recurso de alzada interpuesto por la asegurada, de la Resolución No. 002.04, el Tribunal Ad quem emite el auto de vista recurrido No. 028/05-SSA-I de Fs. 80, que la revoca reponiendo la No. 08966 de 9 de septiembre de 2002, Fs. 48, infringiendo -dice el recurso en una extensa relación de análisis y comentario del mismo que resulta ocioso referir en su integridad- las previsiones del Art. 5 de la Ley de Organización Judicial al desconocer normas de especial y preferente aplicación, como son los Art. 57 de la Ley No. 1732 y 1º de la R.M. No. 1361, vulnerando derechos y obligaciones del Sistema de Reparto; normas las anteriores en base a las cuales se procedió al recálculo de la renta de vejez de la asegurada, dando la Comisión Calificadora de Rentas correcta aplicación al citado Art. 477 en concordancia con los Arts. 423, 593 y 594 todos del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Concluye interponiendo el recurso de casación en el fondo e impetrando la casación del auto de vista de Fs. 80, manteniendo firmes y subsistentes las resoluciones de Fs. 48 y 70-72.
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